Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 57
Sucre: 28 de febrero de 2013
Expediente: LP – 162 – 10 - S
Proceso: Nulidad Total o Parcial de Resolución Municipal.
Partes: Jesús Vladimir Sillerico Salinas c/ Gobierno Municipal de El Alto.
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 384 a 390, interpuesto por Jesús Vladimir Sillerico Salinas, contra el Auto de Vista N° 252/10 de fecha 24 de septiembre, cursante de fojas 380 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD TOTAL O PARCIAL de Resolución Municipal, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Municipal de El Alto, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 396 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 397; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió sentencia N° 36/2007 de 1º de febrero, cursante de fojas 309 a 310 vuelta de obrados, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad total o parcial de Resolución Municipal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas.
Deducida la apelación por el demandante Jesús Vladimir Sillerico Salinas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de El Alto, mediante Auto de Vista 252/10 cursante de fojas 380 y vuelta, APRUEBA Y CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Jesús Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico, en los términos expresados en su memorial de 8 de noviembre de 2010 cursante de fojas 384 a 390.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, del análisis de la litis, corresponde con carácter previo realizar las siguientes precisiones: que la demanda versa sobre la NULIDAD TOTAL O PARCIAL de una Resolución Municipal, a este efecto es necesario advertir que las Resoluciones Municipales son emanadas tanto por el Ejecutivo Municipal y el “Concejo Municipal” u órgano deliberante del Gobierno Municipal; en el caso sub lite la nulidad de la Resolución Municipal pretendida fue emanada por el Ejecutivo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Alto con la “Ley Orgánica de Municipalidades” vigente en aquella época, por lo que correspondía al actor aplicar lo que establecía el artículo 19 numeral 8) de la mencionada ley a momento de la emisión de la resolución impugnada: “Conocer en grado de apelación las resoluciones y fallos técnico-administrativos del Alcalde. En caso de que no fueren apelados, los conocerán en grado de revisión”.
Mostrando 15 de 29 parrafos.