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TSJ

AS/0057/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 57

Sucre, 28/02/2013

Expediente: 394/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113-114, interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos, apoderado legal de María Lourdes Cuadros Quiroga vda. de Méndez, heredera de Gustavo Adolfo Méndez Torrico, contra el Auto de Vista Nº 074/2012 SSA.II de 24 de julio de 2012 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por María Lourdes Cuadros Quiroga contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), la respuesta de fs. 119-120, el Auto que concedió el recurso de fs. 121, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 80/2009 de 30 de mayo de 2009 (fs. 78-81), declarando probada la demanda de fs. 3 subsanada a fs. 5, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs. 139.234,00.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs. 91), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 074/2012 SSA.II de 24 de julio de 2012 (fs. 106-107), revocando la Sentencia Nº 80/2009 de 30 de mayo de 2009, de fs. 78-81 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 3, subsanada a fs. 5; asimismo mediante Auto Nº 147/2012 SSA-II dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda de fs. 109, solicitada por la parte demandante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 113-114, interpuesto por apoderado legal de la parte demandante, manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia no tomó en cuenta la disposición legal contenida en el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, porque no consideró el acuerdo transaccional que fue objeto de homologación por el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social, citando lo previsto en el artículo 252 del mismo cuerpo legal, ya que conforme establece el artículo 404. II del adjetivo civil, el aludido acuerdo transaccional es una confesión espontánea que tiene todo el valor legal como prueba la cual cumple con todos los requisitos del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo a pesar de ser evidente la procedencia del pago de los derechos reclamados por el actor, legalmente reconocidos por la empresa demandada y homologado por autoridad judicial, se desconoció la validez del documento y se dejó en indefensión a la demandante.

Por otra parte denunció error de derecho en la valoración de las pruebas, toda vez que se demostró que la renuncia del actor no fue voluntaria, sino por instrucción de su inmediato superior, no habiendo el Auto de Vista recurrido efectuado un análisis de lo que implica poner a disposición el cargo que no es lo mismo que renunciar, puesto que fue la decisión del superior la que lo alejó de su puesto de trabajo, por lo que corresponde el pago de sus derechos laborales.

Denunció también violación al principio de inversión de la prueba previstos en los artículos 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el que el demandado tiene la obligación de desvirtuar la demanda laboral; sin embargo en total desconocimiento de este principio, y sin que en obrados curse documento que pruebe o que desvirtúe la demanda, el Auto de Vista recurrido revocó la Sentencia de Primera Instancia y decidió declarar improbada la presenta acción.

De igual manera denunció la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el recurso de apelación la entidad demandada reconoce como monto adeudado la suma de Bs. 61.438,03, y lo único que discrepa es el tiempo de servicios, la vacación y el desahucio, sin embargo el Auto de Vista va más allá de lo solicitado, aspectos que fueron resueltos pero sin considerar los principios protectores del trabajador que rige en la materia, acotando que no hizo uso de sus vacaciones por la carga laboral y que al reconocer la indemnización implicaría también el pago del desahucio por retiro intempestivo, derechos que son irrenunciables y que no pueden ser desconocidos por el Tribunal ad quem.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se ratifique la demanda dictada en primera instancia como en derecho corresponde, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso se establece lo siguiente:

La controversia en el proceso que se analiza, está relacionada en determinar si al actor le corresponde o no el pago de sus beneficios sociales reclamados en su demanda, puesto que la institución demandada, afirma que no puede ser beneficiado con estos derechos porque el trabajador habría renunciado al cargo que ostentaba en ENFE, ya que la Juez de Primera Instancia, en la Sentencia Nº 80/2009, declaró probada la demanda, fallo que fue revocado por el Tribunal de Segunda Instancia mediante Auto de Vista Nº 074/2012 SSA.II de 24 de julio de fs. 106-107.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0057/2013Fuente oficial