Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 57/2014
Sucre: 07 de marzo 2014
Expediente : LP- 141-13-S
Partes : Elsa Andia de Canaza. c/Juan Canaza Quispe.
Proceso : Divorcio
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114 y vlta., interpuesto por Juan Canaza Quispe contra el Auto de Vista Nº 325/2013 de fecha 28 de septiembre de 2013 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Elsa Andia de Canaza contra Juan Canaza Quispe, la concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elsa Andia de Canaza, interpone demanda de divorcio de fs.5 contra Juan Canaza Quispe, por la causal del art. 131 del Código de Familia, indicando que su matrimonio se tornó intolerable razón por la cual, se encuentra separada de su esposo hace más de 13 años, pidiendo se declare probada su demanda y se proceda a la cancelación de la partida matrimonial y en ejecución de sentencia se divida el inmueble adquirido durante lavigencia del matrimonio.
Citado el demandado este contesta afirmativamente y reconviene por la misma causal indicando que efectivamente se encuentra separado de su esposa por más de 13 años, solicitandodeclarar probada su reconvención, así como la cancelación de la partida de matrimonial y la divisiónen ejecución de sentencia de dos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
La Juez Primero de Partido de Familia dicta la Sentencia de fs. 88 a 90, declarando probada la demanda principal de fs. 5, y probada la demanda reconvencional de fs. 30 de obrados disponiendo la disolución del vínculo matrimonial que unía a los esposos Elsa Andia Sarmiento y Juan Canaza Quispe, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial porante el Servicio de Registro Cívico.
Asimismo homologa Resolución Nº 269/2012 medidas provisionales de fecha 24 de agosto de 2012 cursante a fs. 43 de obrados en todos los términosde su redacción, disponiendo su fiel y estricto cumplimiento.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el demandado reconvencionista como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 325/2013 de fecha 28 de septiembre de 2013, cursante de fs. 107 a 108 que Anula el Auto de concesión por no corresponder conforme el art. 237-I-4 del Código de procedimiento Civil; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo porJuan Canaza Quispe, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso opuesto por Juan Canaza Quispe de fs. 113 a 114 y vlta., se extrae las siguientes consideraciones:
Mostrando 19 de 37 parrafos.