Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0057/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Pago de Daños Y Perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 57

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: SC – 7 – 09 – S

Proceso: Pago de Daños Y Perjuicios

Partes: Rene Bellot Crooker c/ H.A.M. de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 718 a 724 de obrados interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernandez Añez en su calidad de Alcalde Municipal contra el Auto de Vista Nº 501 de 24 de octubre 2008, cursante de fojas 690 a 692 y Auto Complementario N° 137 de 31 de octubre de 2008, pronunciados por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre pago de daños y perjuicios seguido por René Bellot Crooker y otros en contra de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, mediante Sentencia Nº 161/07 de 22 de octubre de 2007, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda principal de fojas 56 a 59 en lo que se refiere a los daños y perjuicios y declara improbada la demanda reconvencional de fojas 87 a 90, determinándose que en ejecución de sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Qué, en ejecución de sentencia se proceda a la calificación del monto económico de los daños y perjuicios. 2.- No se impone el pago de costas por ser juicio doble.

Notificadas las partes con la determinación del A quo, la entidad demandada interpone recurso de apelación, remitiéndose el mismo ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 501 de 24 de octubre 2008, cursante de fojas 690 a 692 y Auto Complementario N° 137 de 31 de octubre de 2008 confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, por lo que Percy Fernández Añez en calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpone recurso de casación cursante de fojas 718 a 724 el mismo que se compendia a continuación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

Recurso de casación en la forma.- Al amparo del artículo 254 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece sobre la procedencia del recurso de casación en la forma cuando: “….Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley”. Acusa vulneración de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio N° 2175 que establecería que “… Los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público”. Indicando al respecto que a fojas 61 vuelta consta la primera intervención del Ministerio Público y que de igual manera a fojas 196 y fojas 308, consta la segunda y tercera intervención del Ministerio Público, las mismas como refiere el recurrente, quedaron anuladas por el Auto de Vista de fecha 4 de abril del 2003; resolución que anularía obrados hasta fojas 104, tal cual consta a fojas 309 y vuelta de obrados, prosigue indicando que el Juez a quo, hubiera indicado en su parte resolutiva que estuviera en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 196 declarando probada por su parte la demanda en lo principal, entendiendo que dicha resolución se basaría en un dictamen fiscal que se encontraría completamente anulado por el tribunal Ad quem a través del Auto de Vista de fecha 04 de abril de 2003, que, como ya se había indicado anuló obrados hasta fojas 104; por lo que refiere que, sólo y únicamente quedó vigente la primera intervención del Ministerio Público de fojas 61, por lo que se hubiera demostrado la falta de intervención del Ministerio Público en todo el proceso reiterando que el Ministerio Público tenía todas las atribuciones legales conforme lo instituía la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio N° 2175 indicando que esta violación o incumplimiento compromete al orden público de conformidad al artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En cuanto al recurso de casación en el fondo.- Al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, acusa que se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho aduciendo que de fojas 87 a 90 consta memorial mediante el cual el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pone en conocimiento al Juez A quo, la vigencia de la Resolución Suprema 138928 de 19 de julio de 1967, que aprobaría el estudio de las obras urbanas a ser realizadas en esta ciudad, y que los demandantes no cumplieron con esta ley puesto que su propiedad motivo de la demanda continuaba siendo rústica y que además los demandantes realizaban ventas fraccionadas de su propiedad en pleno desconocimiento de la Ley de Reforma Urbana de 1956 que se encontraría en plena vigencia. Indican también que se hubiera hecho conocer que el Código de Urbanismo y Obras, aprobado por Ordenanza Municipal No. 38/91 sería de cumplimiento obligatorio así como también el artículo 20 de la actual Ley de Municipalidades No. 2028 establece que “Las Ordenanzas Municipales son normas emanadas del Consejo Municipal y son normas de obligatorio cumplimiento”. Por otro lado se refiere que se hubiera demostrado que el Decreto Ley No. 3819 de 27/08/1954 elevado a rango de Ley de Reforma Urbana de fecha 29 de diciembre de 1956 que declaraba la necesidad y utilidad pública de los excedentes de los terrenos mayores a los 10.000 mts2 de superficie. Asimismo, se indican que se hubiera demostrado que el artículo 37 inciso d) del Código de Urbanismo y Obras, dispondría que en toda obtención de aprobación de proyecto final de Urbanización de un terreno, el propietario de más de 10.000 mts2 debería ceder a favor del Gobierno Municipal el 35% de su terreno para áreas de equipamiento y vías, por lo que a entender del Gobierno Municipal los demandantes hubieran sido renuentes con su obligación como poseedores y propietarios de una gran extensión de terreno, por lo que el Gobierno Municipal hubiera solicitado al juez única y exclusivamente el cumplimiento de la obligación de dar.

Por otro lado, la entidad demanda refiere que hubiera demostrado la inexistencia de daños y perjuicios conforme constaría de la inspección ocular que determinó mediante pericia que el terreno que estaban ocupando los demandantes actualmente contaría con una extensión superficial de 3853,59 mts2. Que a fojas 481 a 493 cursa la documental en un informe técnico sobre el terreno en cuestión que constataría el uso de suelo de los terrenos de la UV. 36 manzana P-1, Manzana 2, 3, 5 y 6 y el cuadrante Nor Oeste de la rotonda del Cristo Redentor y que el referido terreno se encuentra con calles abiertas y construcciones que tienen planos aprobados por esta oficina lo que demostraría que en ningún momento se le hubiera ocasionado daño alguno en su derecho propietario. Refiere también que a fojas 483 a 485 constaría fotografías de las diferentes edificaciones sobre el segundo anillo con uso comercial que a fojas 486 el Gobierno Municipal a través del plano de ubicación demostraría el uso de suelo que el señor Juan Rene Bellot Croker tenía su terreno ubicado en la U.V. 36 A Manzana 5, plano que indicaría que el lote correspondería a un terreno mayor cuyas subdivisiones estarían aprobadas hecho que demostraría que esta familia según antecedentes tendría una extensión de 73,000 mts2.

Por otro lado refiere que el Tribunal Constitucional a través de su Jurisprudencia ya se hubiera pronunciado sobre la facultad legislativa de los Gobiernos Municipales en lo referente a su autonomía Municipal.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rene Bellot Crooker
Demandado
H.A.M. de Santa Cruz
Proceso
Pago de Daños Y Perjuicios
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0057/2014Fuente oficial