Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Santa Cruz 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : David Castel Ledezma y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 840 a 841 vta., David Castel Ledezma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76 de 12 de noviembre de 2012, de fs. 834 a 835, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ortiz Rivera, contra el recurrente y Jorge Esquivel Flores, por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 243 a 246) y acusación particular de Julia Ortíz Rivera (fs. 310 a 314 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 7/2011 de 24 de marzo (fs. 799 a 808 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados David Castel Ledezma y Jorge Esquivel Flores, autores del delito de Violación, previsto en el art. 308 con relación al art. 310 incs. 1) y 3) del CP, siendo condenados a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto.
b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 814 a 816 vta. y 819 a 821 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista 76 de 12 de noviembre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisibles las apelaciones.
c) Notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs. 837), interpuso recurso de casación el 1 de febrero del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente previa mención a un recurso de casación, denuncia que el “AUTO DE VISTA de fecha 31 d octubre del año 2012, dictado por los señores Vocales de la Sala penal Segunda” (sic), no se pronuncia sobre el fondo de la Sentencia, sino que anula obrados hasta el vicio más antiguo, señalando que de la revisión del cuaderno de investigaciones se advierte que la Jueza cautelar omitió cumplir la Resolución de 2 de agosto de 2012, del Tribunal Séptimo de Sentencia y que no se evidencia en el cuaderno procesal la existencia de haberse llevado a cabo una nueva audiencia conclusiva, concluyendo en que se debe anular obrados. Con esta precisión refiere: “Ahora bien toda vez que nosotros la Acusación Particular hemos sido notificados con este auto de vista de fecha 12 de Noviembre del 2012 en aplicación a los art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, Planteamos recurso de Casación” (sic).
2) Señala que fue notificado con la Acusación Fiscal, así como con la Acusación Particular y la Defensoría, cuyas actuaciones constan en el cuaderno procesal; que, lo propio ocurre con la audiencia conclusiva de 22 de agosto de 2012, que se realizó en el Penal de Palmasola, por lo que se hizo presente junto a su abogado defensor y esta resolución anulatoria vulnera su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, refiriendo además que en juicio oral “se probó los hechos y se comprobó de que el acusado DAVID CASTEL LEDEZMA es Autor y culpable de la comisión del delito de Violación” (sic).
Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se disponga dictar un nuevo Auto de Vista, confirmando la Sentencia “08/2011 de 12 de marzo del 2012” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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