Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 057/2014-RRC
Sucre, 24 de febrero del 2014
Expediente : Tarija 17/2013
Parte Acusadora : Evangelista López
Parte Imputada : Virginia López
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 106 a 112 vta., Virginia López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2013 sin fecha de emisión, de fs. 88 a 89, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Evangelista López en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre (fs. 64 vta. a 70 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Virginia López, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, la declaró absuelta de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto por el art. 353 del CP, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) La referida Sentencia fue recurrida por la imputada Virginia López (fs. 73 a 78 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2013, sin fecha (fs. 88 a 89), que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae un único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
La imputada, argumenta que el Auto de Vista recurrido resulta atentatorio y violatorio de sus garantías constitucionales, porque declaró inadmisible su recurso de apelación restringida planteado contra la Sentencia, con el fundamento de que habría sido presentado de manera extemporánea, sin considerar que el 1 de noviembre, por determinación de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la jornada laboral fue hasta el mediodía y que el 2 del mismo mes era feriado nacional.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicitó a este Tribunal, admita el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y determine que el Tribunal de alzada admita su recurso, conforme a la doctrina legal invocada.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
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