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TSJ

AS/0057/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 057/2014

Sucre, 02 de abril de 2014

EXPEDIENTE: S.476/2009

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 133 a 135, interpuesto por Freddy Paucara Barrón en calidad de Presidente de la Asociación de la Línea de Minibuses “Señor de Mayo A.T.L.”, en virtud del Acta de Elección y Posesión de fojas 129 a 132; el recurso de nulidad de fojas 139 a 140, interpuesto por Jhonny Castro Cazón, del Auto de Vista Nº 023/09 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jhonny Castro Cazón contra la Asociación de Transportes “Señor de Mayo A.T.L.”, el responde de fojas 141 y vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2008 de 11 de enero de 2008 (fojas 101 a 104), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta de obrados.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 023/09 de 10 de febrero de 2009 (fojas 120 a 121 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 06/2008 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda sin costas, con aplicación de multa en el 30% de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 a determinarse en ejecución de fallo, siendo los motivos de la revocatoria, el haber probado la relación laboral sujeta a normativa del derecho laboral, conforme la siguiente liquidación:

JHONNY CASTRO CAZÓN

Tiempo de servicios: 7 años, 7 meses y 20 días

Promedio indemnizable: 1.200

Indemnización: Bs 9.166,60

Desahucio: Bs. 3.600,00

Aguinaldo: Bs. 700,00

Vacación: Bs. 1.600,00

Horas Extras 3 hrs. x 2 a la semana Bs. 5.760,00

SUB TOTAL Bs. 20.826,00

Menos Bs. 699,00

TOTAL A CANCELAR Bs. 20.127,60

Que, dicho fallo motivó los recursos de nulidad, conforme se sintetiza:

PRIMER RECURSO

Primero.- Manifiesta que los actos que impliquen, inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Nueva Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979, son nulos de pleno derecho, no son susceptibles de convalidación conforme a los artículos 5 y 7 de la referida Ley, artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, agrega que al convalidarlos se estaría violando tales derechos, teniendo en cuenta que los recursos extraordinarios son incorporados al proceso laboral, como mecanismos de defensa a fin de equilibrar la situación de los demandados.

Segundo.- Acusa que el Tribunal de Alzada, dictó Auto de Vista, sin haber valorado diligencias y memoriales presentados por el demandante, respecto a la personería de la parte demandada, vulnerando derechos y garantías constitucionales, al no haber cumplido con la acreditación de su real legitimación:

Añade que la demanda fue presentada contra la Asociación de Transportes Señor de Mayo incumpliendo el artículo 127 del Código Procesal del Trabajo, mismo que no fue aclarada por la Jueza A quo, al declarar probada la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, e improbada la excepción de impersonería en el demandado, persona jurídica diferente a la “Asociación Línea de Minibuses Señor de Mayo”; señala que el Capítulo Segundo del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo otorga un margen de las pruebas a ser ofrecidas.

Manifiesta que la prueba cursante a fojas 52 consistente en copia legalizada del aviso de afiliación y reingreso del trabajador AVC-04 se evidenció que la razón social del empleador es la Asociación Línea de Minibuses Señor de Mayo, contradiciendo la prueba de cargo presentada como Asociación de Transportes Señor de Mayo.

Tercero.- Hace referencia a que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador en este caso el demandante no presentó prueba alguna que acredite haber percibido salario mensual, menos la dependencia laboral, hecho que la Jueza A quo, valoró a su sano criterio declarando improbada la demanda, conforme el Decreto Supremo Nº 23570 que determina las diferentes modalidades de pago.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2014AS/0057/2014Fuente oficial