Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 57/2014.
Sucre, 6 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-PTS.55/2014.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 233 a 238, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), representada por Lourdes María Nava Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 03/2014 de 14 de enero de 2014 (fs. 223 a 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de reincorporación laboral seguido por Edwin Urquieta Arteaga contra la institución recurrente, la contestación de fs. 258 a 260, el Auto que concedió el recurso de fs. 261, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 13/2013 de 4 de noviembre de 2013 (fs. 199 - 203), declarando probada la demanda de reincorporación con costas, disponiendo que en ejecución de sentencia, la Institución demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) reincorpore a su fuente de trabajo al demandante Edwin Urquieta Arteaga, en las mismas condiciones y en las mismas funciones, así como el reconocimiento de los sueldos devengados y otros derechos sociales y beneficios que no hubiera recibido por todo el tiempo de su suspensión. Según Auto Complementario de 14 de noviembre de 2013 de fs. 206, se dejó sin efecto las costas judiciales impuestas al demandante.
En grado de apelación, interpuesta por la institución demandada de fs. 208 a 212, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 03/2014 de 14 de enero de 2014 (fs. 223 a 225), confirmó totalmente la Sentencia Nº 13/2013 de 4 de noviembre de 2013, cursante a fs. 199 a 203, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada (Y.P.F.B.), por memorial de fs. 233 a 238, interpuso recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
La entidad demandada, luego de realizar una ampulosa transcripción sobre supuestos agravios, acusa que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, vulneraron el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque jamás valoraron la prueba documental y testifical ignorándolas en su integridad, pese a que los arts. 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, facultan al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, “…las partes podrán valerse de todos los medios de justificación como ser instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros…”, ya que no se estableció la continuidad laboral del demandante en YPFB.
Prosigue alegando que en ninguna parte de la resolución se establece la cuantía que YPFB debe pagar al demandante, actitud que pone en indefensión a la empresa, al ser atentatoria a la economía del Estado, ya que se debería establecer la cuantía a pagarse, “…omisión que vicia de nulidad y debe ser reparada en casación en el fondo por parte del Tribunal Supremo de Justicia”, al vulnerar así el debido proceso porque no se observó el principio de la verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo IV señala: “ La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, moralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”., violaciones que deben ser corregidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Concluye solicitando a este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
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