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TSJ

AS/0057/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 057/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 155/2009

Parte acusadora : Edgar Modesto Grageda Orellana y otra

Parte imputada : Eulalia Cáceres Roda y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 344 a 348, Justina Sánchez de Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 24 de agosto de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Modesto Grageda Orellana y Justina Sánchez de Flores contra Eulalia Cáceres Roda, Celestino Pacheco Choque, Justino Reina Barrientos y Eliseo Santelices Muñoz por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 19 de junio de 2009 (fs. 288 a 293 vta.), declarando a Eulalia Cáceres Roda, Celestino Pacheco Choque, Justino Reina Barrientos y Eliseo Santelices Muñoz, absueltos por la comisión del delito de despojo previsto y sancionado en el art. 351 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Justina Sánchez de Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 326 a 329 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 103 de 24 de agosto de 2009 (fs. 337 a 338 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de 2009 (fs. 339), interpuso recurso de casación, el 14 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se adecua a la verdad fáctica del proceso al no observar de acuerdo principio de revisión, que en su apelación restringida denunció que habría demostrado testifical y documentalmente la comisión del delito; sin embargo, el juez a quo sustenta su determinación en el num. 2 del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin valorar la prueba presentada, resultando contradictoria la parte considerativa con la resolutiva de la sentencia, donde inicialmente se efectúa un detalle de las declaraciones de los testigos sobre la autoría de la imputada y en la parte resolutiva se indica que existe insuficiencia de pruebas; empero esta determinación es confirmada por el Tribunal de alzada con una “espuria” (sic) fundamentación valorando la prueba y calificándola de insuficiente, sin considerar que se encuentra prohibido que los tribunales de alzada revaloricen prueba; a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 47 de 28 de enero de 2003, 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003 y 119 de 20 de abril de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Modesto Grageda Orellana y otra
Demandado
Eulalia Cáceres Roda y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0057/2015-RA-LFuente oficial