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TSJ

AS/0057/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 057

Sucre, 25 de febrero de 2015

Expediente : 54/2011-A

Demandante : Juan Chambilla Maydana

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 126 a 128, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 120/2010 de 30 de abril de fs. 118 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso administrativo de renta única de vejes seguido por Juan Chambilla Maydana, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria de fs. 133 y vta.; el Auto No 517/10 a fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Resolución

Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 017189 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 74 a 75, por la cual resolvió desestimar la renta única de viudedad con reducción de edad, solicitada por la señor Chambilla Maydana Juan, en virtud a las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la resolución.

I.2 Resolución de reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la señor Juan Chambilla Maydana (fs. 79), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 270/07 de 14 de febrero (fs. 89 a 90), resolvió confirmar la Resolución Nº 017189 de 14 de noviembre de 2005, de fs. 74 a 75 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse emitido conforme a las normas que rigen la materia.

I.3 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el señor Juan Chambilla Maydana (fs. 109 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 120/2010 de 30 de abril (fs. 118 y vta.), por el cual revocó la Resolución No 270/07 de 14 de febrero de la Comisión de reclamación; en consecuencia se otorgó renta básica de vejez con reducción de edad a Juan Chambilla Maydana, a partir del mes de octubre de 2009, más incremento y beneficios previstos por ley, correspondiendo al SENASIR determinar el monto previo informe actuarial en cuento a la renta complementaria previa verificación de la creación del fondo complementario respectivo al que hubiere aportado conceder la respectiva renta y/o pago global.

I.4 Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 126 a 128) interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, que en relación a los puntos controvertidos expresó lo siguiente:

Casación en la forma

Señaló que el Tribunal de Alzada, en el tercer considerando del Auto de Vista infundado, habría actuado en forma ultra petita, al aplicar el instructivo 01 de 13 de enero de 2006, siendo que el asegurado jamás habría solicitado dicha aplicación, violando de esa manera el art. 236 del CPC; por lo que, la resolución emitida no tendría valor por otorgar cosa no pedida en el recurso de apelación de fs. 109 y vta., bajo el principio de “tanto debe ser juzgado cuanto lo debatido o litigado”.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Chambilla Maydana
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2015AS/0057/2015Fuente oficial