Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 57/2016
Sucre: 01 de febrero de 2016
Expediente: LP-67-15-S
Partes: Edgar Campero Venegas c/ Herminia Miranda Suxo
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Campero de Fs. 173 a 174 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 370/2014, de fecha 30 de octubre, y su complementario de 05 de diciembre 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido a instancia de Edgar Campero Venegas contra Herminia Miranda Suxo, la respuesta de fs. 182 y vta., la concesión de fs. 184, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Edgar Campero Venegas amparado en el art. 131 del Código de Familia interpuso demanda de divorcio absoluto en contra de su esposa Herminia Miranda Suxo argumentando que contrajo matrimonio con Herminia Miranda Suxo, en fecha 13 de marzo de 1971, con la sana y sincera intención de formar un hogar de dicha y felicidad, si bien en principio todo era normal lamentablemente trascurrido el tiempo su esposa cambio negativamente demostrando incompatibilidad de caracteres, llegando incluso a malos tratos, haciendo intolerable la vida en común, culminado con la separación que se encuentran desde el mes de mayo de 1986, en forma consentida y continuada haciendo sus vidas cada quien y en forma independiente, pidiendo se declare probada su demanda y disuelto el vínculo matrimonial que los une y en ejecución de Autos se ordena la cancelación de la partida matrimonial de conformidad con el art. 398 del Código de Familia.
Citada la demandada contesta negativamente e indica que el hecho de estar separado 25 años es completamente falso e injurioso, toda vez que hasta ahora siguieron haciendo vida en común y producto de los malos tratos propinados incluso en estado de gestación que soportó pacíficamente resultó con enfermedad de displasia cervical, provocada por su esposo, teniendo que cojear al caminar disminuyendo su movimiento de cadera, manifestó también que hasta la fecha no contribuye con nada en el hogar, por lo que solicita que previos los trámites de ley se pronuncie Sentencia declarando improbada la demanda.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 106/2014, de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 139 a 141 y vta., por la cual declaró probada la demanda interpuesta por la causal del art. 131 del Código de Familia. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Edgar Campero Venegas y Herminia Mirando Suxo. En ejecución de Sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz. Asimismo se homologa la resolución Nº 126/2913 de fs. 104-105, por la que se determinaron las medidas provisionales, con la única modificación de que cesa la obligación del demandante de seguir cancelando la asistencia familiar a favor de la demandada, quedando las partes a su fiel y estricto cumplimiento.
Contra la Sentencia la demandada Herminia Miranda de Campero interpuso recurso de apelación cursante de fs. 151 a 153, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera pronunció Auto de Vista Nº 370/2014, de fecha 30 de octubre, por la cual revoca en parte la Sentencia Nº 106/2014 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 139-141 con relación a la asistencia familiar en favor de Herminia Miranda Suxo, disponiéndose en consecuencia que Edgar Campero Venegas pase una asistencia de Bs. 200 mensual a favor de Herminia Miranda Suxo, se confirma en parte con relación a todo lo demás, sin costas de conformidad con el art. 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil.
Contra la Resolución de Alzada el demandante Edgar Campero Venegas solicita complementación y enmienda, disponiendo al mismo que no ha lugar por Auto de fecha 5 de diciembre de 2014, cursante a fs. 169. Asimismo contra la mencionada Resolución de Alzada y su Auto complementario el demandante interpuso recurso de casación cursante de fs. 173 a 174 y vta., el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
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