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TSJ

AS/0057/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 057/2016-RRC

Sucre, 21 de enero de 2016

Expediente : Cochabamba 28/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Arsenio Laura Rojas y otra

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs. 282 a 284, y de fs. 287 a 288 vta., Nemecia Castellón Calle y Arsenio Laura Rojas; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, de fs. 267 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Milton Gonzales Castellón en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs. 177 a 185), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Arsenio Laura Rojas y Nemecia Castellón Calle, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de reclusión de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs. 188 a 190) y Arsenio Laura Rojas (fs. 192 a 193), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 3 de marzo de 2011 (fs. 199 a 202), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 268/2014 de 2 de septiembre (fs. 258 a 260 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 (fs. 267 a 273), que declaró improcedente el recurso de Arsenio Laura Rojas; por lo que, confirmó la Sentencia en contra suya. Respecto al recurso de Nemecia Castellón Calle, declaró parcialmente su procedencia y emitió nueva Resolución declarándola Instigadora del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4), con relación al art. 22 ambos del CP, imponiéndole la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para el reclamo de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, motivando la formulación de recursos de casación.

I.2. De los motivos de los recursos de casación

De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs. 295 a 298 vta., se tienen los siguientes motivos a ser analizados:

Recurso de casación de Nemecia Castellón Calle.

a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria, denuncia que el Auto de Vista ahora recurrido de forma ilegal e injusta, violentando derechos y garantías constitucionales, no habría considerado que las pruebas incorporadas a juicio, así como, las declaraciones formuladas por su persona y el co-imputado ante el corregidor, fueron obtenidas mediante torturas, presión física y psicológica; y, no tendrían ningún valor al amparo de los arts. 172 y 216 del citado Código; empero, el Tribunal de apelación con el mismo argumento que la Resolución anulada la declaró culpable en grado de Instigadora, imponiéndole la pena de 30 años de reclusión sin derecho a indulto, limitándose a señalar que su persona formuló extemporáneamente el incidente de exclusión probatoria, no considerando que este elemento de prueba para ser considerado y fundar una Resolución debe estar revestido de licitud y legalidad.

b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia; toda vez, que al momento de referirse ante su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva, habría reconocido que existían defectos procesales absolutos; por cuanto, las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; argumentó de que no hubieren sido decisivos para fundar la Sentencia condenatoria en su contra; además, de que los hechos hacían que él Tribunal de Sentencia habría entendido que la prueba aportada a juicio demostró la comisión del ilícito de Asesinato, declararon parcialmente procedente su recurso de apelación emitiendo una nueva Resolución condenatoria en grado de Instigadora, no entendiendo su persona, cómo él Tribunal de apelación, llegó a ese convencimiento; por cuanto, las pruebas testificales le fueron favorables, no habiéndose acreditado su participación en el ilícito por el cual, fue condenada.

Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su derecho a la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido proceso.

Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas.

El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente su recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio y previa mención de los Autos Supremos 268/2014, “316(106) DEL 2003, AS 122/2013-CPL AS 83/2013-SPS Y AS 89/2013 SPP”, a los fines de la admisión de su recurso en caso de identificación de defectos absolutos, refiere, que en ningún momento solicitó al Tribunal de alzada que revalorice prueba; sino, que revalorice el control de violaciones a garantías constitucionales del debido proceso previsto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que si bien tachó las pruebas ilegales introducidas al juicio oral, por haber sido obtenidas mediante tortura y amenazas creando falsa convicción en el Tribunal de Quillacollo, como son las declaraciones escuchadas por los testigos; por cuanto, lo colgaron del techo por media hora, agrediéndolo física y psicológicamente, amenazándolo con quitarle la vida, -entonces- en base a qué pruebas confirmó la sentencia; toda vez, que al no poder volver a valorar la prueba, cómo, validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que generen convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, concluyendo que es un Tribunal de Sentencia el que debe dictar una nueva Sentencia excluyendo todas las pruebas obtenidas de forma ilegal.

I.1.2. Petitorio

La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa a fin de que se dicte nueva sentencia; por su parte, el co-imputado Arcenio Laura Rojas, impetró se case el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos por los imputados Nemecia Castellón Calle y Arcenio Laura Rojas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs. 177 a 185), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Arsenio Laura Rojas y Nemecia Castellón Calle, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto, con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle.

La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos:

1) Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP, debido a que se introdujo su declaración jurada, acto en el que no había intervenido el fiscal y sin que ésta fuera asistida por un abogado, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales además de que dicha declaración había sido firmada por medio de presión y amenazas de toda la comunidad de Cocapata. Que, asimismo el Tribunal de Sentencia inferior había dado crédito a la prueba signada como MP21 consistente en las declaraciones recibidas sin la intervención del Fiscal, vulnerando el derecho a la defensa.

2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues no se habían demostrado los elementos constitutivos del delito de Asesinato y de que sea la autora material o intelectual del mismo, tampoco se había demostrado que haya prestado cooperación sin la cual el delito no habría podido cometerse, porque la prueba de la acusación fiscal y particular haría prever su participación de manera subjetiva y que prueba de ello sería la declaración de Oscar Censo Canaviri quien había referido en las partes sobresalientes de su declaración que la hoy recurrente habría mandado a matar a su esposo, pero en el acta de inspección y reconstrucción contradictoriamente refirió que le había pedido que le haga matar con otra persona, por lo que de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, se debió dictar sentencia absolutoria.

II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas.

A través del citado medio de impugnación el imputado denunció:

a) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP en sentido de que fue aprehendido de manera ilegal y sin cumplir ninguna formalidad dentro del presente caso, ya que todos los comunarios los detuvieron ilegalmente y se lo presionó para que declare como señaló el testigo Genaro Sejas, además que el corregidor le había tomado la declaración, presionado por toda la comunidad usurpando funciones que no le competen; vulnerando los arts. 6 del CPP, 114 y 122 de la CPE. Asimismo, sostiene que según el testigo Emiliano Condori, él y a la co-imputada Nemecia Castellón fueron castigados a chicotazos por el corregidor y dirigentes. Al respecto, indica que su declaración fue tomada mediante torturas sin la presencia de su abogado y del Fiscal teniéndose que inculpar por temor a que lo lincharan o que le quitaran la vida; razón por la que también alega que dicha prueba fue incorporada vulnerando las normas de la declaración, incurriendo en el inc. 4) del art. 370 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Arsenio Laura Rojas y otra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2016AS/0057/2016-RRCFuente oficial