Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Potosí 43/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Iván René Rodríguez Mejía
Delito : Violencia Intrafamiliar
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 223 a 226, Iván Rene Rodríguez Mejía, interpone recurso de casación impugnando el “Auto de Vista 43/2012” (sic); sin embargo, de la revisión del proceso se entiende que se interpone el recurso contra el Auto de Vista 39/2016 de 3 de octubre, que cursa de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Janeth Vera Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia, 32/2016 de 7 de junio (fs. 166 a 170), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Iván René Rodríguez Mejía, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del CP, modificado por ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de reclusión de dos años, con costas a favor del Estado y la víctima; además de la reparación de daños a favor de la víctima, beneficiándolo al mismo tiempo con el Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Rodríguez Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 179 a 181 vta.), resuelto por Auto de Vista 39/2016 de 3 de octubre (fs. 212 a 213 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 1 de noviembre de 2016 (fs. 214 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable, indicando que en la apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, donde habría indicado claramente los puntos de error de la Sentencia y cuáles son las observaciones al tipo penal por el cuál se lo condena, menciona que la Sentencia sería incongruente al admitir que no posee los suficientes elementos de prueba, pero a pesar de eso le habría condenado, aspecto que hubiese sido confirmado por el Auto de Vista. Alega que el Tribunal de alzada tenía la obligación de advertir cómo la conducta del imputado se subsume al tipo penal, además cual sería el daño ocasionado, sin embargo este aspecto no fue fundamentado por el Tribunal de alzada vulnerando así el art. 124 del CPP, el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica causándole así indefensión; por lo que, correspondía al Tribunal Ad quem anular la Sentencia y disponer el reenvío, pero al no haber obrado de esa forma, tendría que anularse el Auto de Vista, finalmente menciona que no se hubiese valorado de manera debida la prueba, y menos se habría fundamentado la misma, cita a manera de precedentes los Autos Supremos 328/2015 y 221 de 07 de junio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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