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TSJReiteradora

AS/0057/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración

La recurrente alega que, tanto en la Sentencia como a tiempo de resolver en la alzada hacen una mala valoración de la prueba de descargo, lo que vulnera los arts. 1286, 1321 del Código Civil y el art. 397 del Pdto. Civil.

Proceso
Ordinario sobre Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 57/2018

Sucre: 14 de febrero 2018

Expediente: CB-8-17-S

Partes: Marisol Torrico Dávila. c/ Lucha Parra Ferrel

Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 326 a 328 vlta., interpuesto por Lucha Parra Ferrel contra Auto de Vista de fecha 15 de Julio de 2016, cursante de fs. 322 a 324 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre demanda de nulidad de documento seguido por Marisol Torrico Dávila contra Lucha Parra Ferrel, la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 332 a 334; Auto Supremo de admisión cursante de fs. 345 a 346, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata de la ciudad Cochabamba, dictó la Sentencia de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 300 a 304, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 15 a 17 e IMPROBADA la Reconvención de Cumplimiento de contrato de fs. 35 a 37 vlta., IMPROBADA las excepciones perentorias de oscuridad, imprecisión en la demanda, declarando NULO el documento Privado de compromiso de Venta de fecha 09 de octubre de 2013 de fs. 3 y su respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha cursante a fs. 4 suscrito entre Lucha Parra Ferrel y Marisol Torrico Dávila sobre compromiso de venta de un lote de terreno, ubicado en la Av. Mayor Rocha, Provincia Punata, con la superficie de 363 M2, registrado en Derechos Reales de Punata bajo la matricula computarizada 3.14.1.01.0000300 de fecha 02/06/2015. Disponiendo en consecuencia la vendedora devolver lo recibido con el interés legal por el tiempo que tuvo el dinero, sin costas por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs. 306 a 308, que mereció el Auto de Vista de fecha 15 de julio de 2016 emitida por la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 322 a 324 vta., que en lo relevante fundamenta que; se advierte un documento privado de compromiso de venta de fecha 09 de octubre de 2013, venta realizada por Lucha Parra Ferrel a favor de Marisol Torrico Dávila comprometiendo la totalidad de la extensión ofrecida en 363 Mts.2, por el precio de $us. 62.000.-, habiéndose entregado como adelanto la suma de $us. 17.000; empero de las pruebas presentadas por la demandante en el que se evidencia que el lote en cuestión está afectada por ambos lados y que la superficie se vería limitada en su extensión, concluyendo a los puntos reclamados que:

1º. Rechaza la acción reconvencional de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios impetrada por la demandada, dado que la afectación de la superficie del lote fue acreditada por la actora, sin que se hubiera desvirtuado lo contrario con prueba pertinente.

2º. En cuanto al desconocimiento de la congruencia, exhaustividad y falta de fundamentación reclamada por la recurrente sobre aspectos concretamente solicitados, refiere la autoridad Ad quem que la declaración de nulidad del citado documento por el inferior es en función a pruebas documentales como la certificación emitida por la Alcaldía de Punata y Ordenanza Municipal No. 39/2011 sobre su afectación, siendo que la parte recurrente no pudo desvirtuar su afectación, no resultando justo y razonable que el comprador adquiera algo que no le sirva a través de un documento de compromiso de venta carezca de objeto lo que lleva a la causal de nulidad del mismo.

3º. Respecto a la falta de valoración de la prueba por confesión diferida por la demandante, en el que la confesante revela que efectivamente no cumplió con el pago del saldo, el mismo justifica en razón de las averiguaciones hechas y llegar a la conclusión de que el bien inmueble objeto de la venta estaba afectado como consecuencia del ensanchamiento de la calle.

4º. Ante el reclamo, que la parte demandante no habría probado los hechos constitutivos de su pretensión y ser favorecida con la nulidad del documento, refiere que el Ad quo no analizo las pruebas documentales y testificales presentadas, simplemente que no fueron consideradas a momento de dictar sentencia, en previsión de los Arts. 3 inc. 1, 3) y 87 del Código de Procedimiento Civil.

5º. Señala, respecto a la incongruencia de la Sentencia; que no se pronuncia por que dicho contrato de venta ha incurrido en el error esencial por falta de objeto, el cual se halla plenamente probado. Por lo que dicha Resolución emitida por el juez de origen no tiene defectos de congruencia, exhaustividad y fundamentación y se halla debidamente justificada.

En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2015.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

I. En la forma.

1.1. La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido omitió resolver punto por punto todos los aspectos apelados sin señalar el derecho en el que se funda, prescindiendo valorar las pruebas de descargo aportadas como son las documentales, confesión provocada, testifical e inspección de visu, desviando su análisis en los defectos contenidos en el contrato sin tomar en cuenta que la reconvención es el cumplimiento de contrato. Siendo que no debió apartarse a los puntos fundamentados, lo que amerita la nulidad.

1.2. Refiere que la autoridad Ad quem no se pronuncia ni enmienda la apócrifa sentencia, omite expresamente pronunciarse.

1.2.1. Sobre la acción reconvencional, sobre las excepciones perentorias planteadas y sobre las pruebas de descargo con relación al cumplimiento de contrato producidas conforme al Auto de relación procesal fijada.

1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato.

1.2.3. Señala que el Auto de Vista no resuelve, el reclamó sobre la vulneración del debido proceso, por qué no se puede modificar el Auto de la relación procesal toda vez que la misma es inmodificable e inamovible y la demandante no dio cumplimiento a la carga de la prueba, En tanto que la sentencia y el auto recurrido no resuelve los puntos demandados, siendo intra petitas por lo tanto, susceptibles de nulidad en casación.

II. En el fondo.

2.1. Acusa que el Tribunal de Alzada interpreto extraviadamente las preceptivas contenidas en los arts. 4, 5, 6, y 366 parág. I núm. 6) de Código Procesal Civil olvidando que la relación procesal no puede ser modificada, puesto que no valoran la confesión de la actora en la que reconoce que no cumplió con su obligación de pagar. Toda vez que la fijación de los hechos a probar “es la base sobre la cual se dictara el fallo de primera instancia”.

2.1.1. Manifiesta que no fueron consideradas las pruebas de descargo aportadas, atentado al derecho de la legítima defensa y al debido proceso.

2.2.- Refiere, en el Auto de Vista en el punto 5º al resolver las pruebas ofrecidas, se hace una mala interpretación de la prueba documental de descargo vulnerando los arts. 1286, 1321 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron oportunamente reclamadas ante el tribunal inferior.

Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista recurrido no efectúan una apreciación correcta de la “causa petendí” más específicamente refiere a la falta de valoración de la prueba documental, confesión provocada y la testifical, razones expuestas por las que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, con mejor criterio dicte Auto Supremo casando o anule el Auto de vista recurrido.

Contestación al recurso de casación.

Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el memorial con el que interpone el recurso de casación no es más que una relación de antecedentes lleno de tremendas contradicciones en el que emplea expresiones irrespetuosas y faltos de ética, no explicando del porque interpone en el fondo y en la forma, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso planteado por Luisa Parra Ferrel.

CONSIDERANDO III:

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CONGRUENCIA EXTERNA/ Debe entenderse como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes; demanda, respuesta e impugnación y resolución.

Datos del proceso

Demandante
Marisol Torrico Dávila.
Demandado
Lucha Parra Ferrel
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de documento.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero.

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