Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 57
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 106/2017
Demandante : Lupo Hernando Dorado Dorado
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 643-640, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 1154 de 03 de noviembre de 2016, cursante a fs. 637 a 635, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por Compensación de Cotizaciones formulada por Lupo Hernando Dorado Dorado, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 651 y vta., el Auto de fs. 652 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 662 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones.
Que, por Resoluciones Nos. 5001 y 5002 de 25 de julio de 2014, cursante a fs. 518 y 517, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, concedió a favor de Lupo Hernando Dorado Dorado, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 38.401 por el monto de Bs.294.41, respecto de aportes voluntarios y aportes a CORDECRUZ, por 61 aportes al Sistema de Reparto y el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 38.402 por el monto de Bs.19.195,12, por 17 aportes al Sistema de Reparto, respectivamente.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por el asegurado (fs. 550, repetido a fs. 559), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 426/15, de 15 de junio (fs. 583-578), confirmó la Resolución Nº 5001, de 25 de julio de 2014, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al establecer que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.
Auto de Vista.
Interpuesto Recurso de Apelación por el asegurado (fs. 615), la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 154, de 03 de noviembre de 2016, cursante a fs. 637-635 y REVOCÓ las Resoluciones N° 5001 y 5002 de 225 de julio de 2014 y 4226/15 de 15 de junio de 2015, y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR expedir a favor de Lupo Hernando Dorado Dorado, un nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones en el que se considere todos los años trabajados en el Banco de Santa Cruz, CORDES, Unidad Crediticia y Financiera -CORDECRUZ, CORPORACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (COFINSA), e IMCRUZ, así como reconociendo los aportes voluntarios, considerando un salario cotizable de Bs.3.600, correspondiente al mes de octubre de 1996, conforme a fs. 11, sin costas.
Motivos del Recurso de Casación.
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formularon Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acusaron:
Que se habría vulnerado el Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2001, que instituye los requisitos para conceder la compensación de cotizaciones y que se deben considerar todos los aportes realizados al SENASIR, hasta el mes de abril de 1997, en el caso presente en ningún momento se negó el derecho de la calificación de la Compensación de Cotizaciones al solicitante, solo no se le reconoció los periodos observados, porque no figura en las planillas de la Empresa IMCRUZ y porque figura como ex trabajador del Banco Santa Cruz, que hubiese recibido en calidad de devolución sus aportes, por consiguiente estos aportes son inexistentes, carentes de documentación de respaldo.
Por otra parte, evidentemente se aplica al trámite de la Compensación de Cotizaciones, por la permisión contenida en la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, las previsiones de los arts. 13, 14, 16 y 17 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, respecto de los documentos acreditables de aportes al SENASIR, previa verificación de planillas; sin embargo, en el caso presente, el Auto de Vista no habría mencionado ninguno de estos parámetros, incurriendo en vulneración del art. 265-I del Código de Procesal Civil (CPC) y lo establecido en la SC Nº 1009/2003-R de 18 de julio, respecto al principio de congruencia, consiguientemente denuncia que se habría incurrido en “errónea aplicación” de las normas citadas precedentemente.
También denunció que se habría incurrido en “mala interpretación” del art. 45-I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber entendido el Tribunal de alzada que se habría negado el derecho a acceder a una jubilación o al reconocimiento de sus aportes o beneficios sociales, aspecto que es erróneo, puesto que sólo no se consideraron en la certificación, algunos periodos ni se está considerando documentación supletoria, puesto que la tarea del SENASIR, es corroborar los documentos presentados por los asegurados, en mérito al principios de objetividad, la presunción iuris tantum y los procedimientos que respaldan la seguridad social.
Petitorio.
Mostrando 24 de 48 parrafos.