Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 057 /2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 382/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 328 a 329, interpuesto por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 032/2016 S.S.A II de 3 de junio, cursante de fs. 323 a 324, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rodolfo Ramos Lequipe, Alicia Alanoca Mamani y Zoila Gutiérrez Roldan, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 334 y vta., el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 16 de septiembre de 2016 de fs. 342 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 111/2014 de 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 261 a 277, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción opuesta en contra de Alicia Alanoca Mamani, disponiendo que la institución demanda, pague a favor del actor Rodolfo Ramos Lequipe la suma de Bs. 18.771,754, a favor de Alicia Alanoca Mamani Bs. 16.740,- y a Zoila Gutiérrez Roldan Bs. 23.796,- por concepto de sueldos devengados y aguinaldo, asimismo al haberse determinado el pago de sueldos devengados, se dispone que en ejecución de fallos se proceda a los descuentos de ley que correspondan.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por parte de la institución demandada de fs. 307 y vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 032/2016 S.S.A. II de 3 de junio, cursante de fs. 323 a 324, confirmó la Sentencia N° 111/2014 de 5 de agosto.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 328 a 329, interpuesto por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde Municipal de Achocalla, manifestando en síntesis:
En el fondo, que la jueza a quo, a tiempo de emitir la sentencia de primera instancia, no tomó en cuenta las pruebas de cargo y descargo aportadas, es así que el contrato de trabajo a plazo fijo de fs. 44, en sus cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta, establecen obligaciones y derechos que la sentencia no tomó en cuenta, así como la presentación de informes de trabajo, donde se evidencia que no existe durante el plazo del contrato de 10 meses de enero a octubre de 2004 , ningún informe que demuestre haber prestado trabajos o servicios para reclamar el pago, que no se tomó en cuenta la Cláusula Quinta del Contrato de fs. 44, respecto al descuento del 15.5% de retención liquidando en forma global del monto mensual, excediendo además en los meses de 1 año y 21 días, cuando en realidad el contrato es de 10 meses, donde se indica que cesarán en sus funciones sin necesidad de preaviso, aspecto que no tomó en cuenta el superior en grado al confirmar la sentencia.
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