Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 57 /2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 409/2017
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 129 y vta., interpuesto por María Silvana Vernachi Vercellesi, en representación legal de la Sociedad Corporación Fragance SRL., contra el Auto de Vista Nº 63 de 5 de junio de 2017, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juan Ovando Mamani, contra la institución que representa la recurrente, el Auto de fs. 135 que concedió el recurso, el Auto Nº 409/2017-A de 11 de octubre de fs. 149 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 99 a 104, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.27.637 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos pendientes y vacación, más la actualización establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 109 y vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 63 de 5 de junio de 2017, confirmó la Sentencia Nº 33 de 4 de noviembre de 2016. I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 129 y vta., interpuesto por la representante legal de la institución demandada, manifestando en síntesis:
Error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque el Tribunal de Alzada no valoró que en la última parte de la documental de fs. 24 e inicio de la literal de fs. 25, en la declaración de otros co-imputados por los delitos de hurto y asociación delictuosa, involucran al demandante en su calidad de chofer de la empresa.
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