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TSJReiteradora

AS/0057/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación desestimó el agravio de su recurso de apelación, infringiendo en la errónea aplicación de normas que son esenciales para la garantía del Debido Proceso, al dictar Auto de Vista N° 277/2019, de fecha 6 de mayo de 2019, pide nulidad del Auto de Vista N°...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 057/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 207/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 288 vta., interpuesto por CLAUDIO SAAVEDRA VILLCA, contra el Auto de Vista Nº 277/2019 de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 268 al 272 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente sobre beneficios sociales, el Auto Nº 392/2019 de 07 de junio de 2019, que concedió el recurso (fs. 298), el Auto de Admisión Nº 205 de 25 de junio de 2019 (fs.305), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia Nº 48 de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 222 a 226 vta., declarando probada en parte la demanda social y condenando la suma de Bs.138.638,30 por conceptos de desahucio, sueldos devengados indemnización, aguinaldo y vacación, más lo que corresponde a los derechos de actualización señalada en el artículo 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006.

Desahucio

11.580,00

Sueldos devengados (11)

42.460,00

Indemnización

35.705,00

Aguinaldo 2012-2017 y Multa

46.320,00

Vacación (20 días )

2.573,30

TOTAL

138.638,30

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista Nº 277 de 06 de mayo de 2019, cursante de fs. 268 a 272 Vta., ANULANDO la sentencia N° 48/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 222 a 226 de obrados y disponiendo se dicte una nueva Sentencia en base a los lineamientos de la presenté resolución.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, el demandante interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectacion de órden público o por incidir sobre el resultado del fallo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 220 del Código Procesal Civil

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