Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 057/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 207/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 288 vta., interpuesto por CLAUDIO SAAVEDRA VILLCA, contra el Auto de Vista Nº 277/2019 de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 268 al 272 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente sobre beneficios sociales, el Auto Nº 392/2019 de 07 de junio de 2019, que concedió el recurso (fs. 298), el Auto de Admisión Nº 205 de 25 de junio de 2019 (fs.305), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia Nº 48 de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 222 a 226 vta., declarando probada en parte la demanda social y condenando la suma de Bs.138.638,30 por conceptos de desahucio, sueldos devengados indemnización, aguinaldo y vacación, más lo que corresponde a los derechos de actualización señalada en el artículo 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006.
Desahucio
11.580,00
Sueldos devengados (11)
42.460,00
Indemnización
35.705,00
Aguinaldo 2012-2017 y Multa
46.320,00
Vacación (20 días )
2.573,30
TOTAL
138.638,30
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista Nº 277 de 06 de mayo de 2019, cursante de fs. 268 a 272 Vta., ANULANDO la sentencia N° 48/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 222 a 226 de obrados y disponiendo se dicte una nueva Sentencia en base a los lineamientos de la presenté resolución.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el demandante interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
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