Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 57
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 381/2020
Demandante : Marizela Calatayud Márquez
Demandado : Néstor Vásquez Cuéllar
Proceso : Pago de otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 121, interpuesto por Néstor Vásquez Cuéllar, contra el Auto de Vista Nº 221/2020 de 24 de abril, de fs. 112 a 115, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cobro de indemnización por fallecimiento, seguido a demanda de Marizela Calatayud Márquez, contra el recurrente; el Auto Nº 468/2020, de 19 de octubre, de fs. 124 vta. que concedió el recurso; el Auto de 29 de octubre de 2020 de fs. 128, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 005/2019 de 16 de octubre, declarando PROBADA la demanda social de indemnización por causa de muerte; disponiendo la cancelación del monto de Bs50.928,00 (Cincuenta mil novecientos veintiocho 00/100 Bolivianos) al tercer día de su notificación, por concepto de indemnización por causa de muerte.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 112 a 115, con la contestación del demandante de fs. 103 a 104, mediante Auto de Vista Nº 221/2020 de 24 de abril, la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 005/2019 de 16 de octubre, de fs. 90 a 92, disponiendo que el demandado pague a los herederos en la persona de Marizela Calatayud Márquez y en representación de sus hijos, por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo, igual a un salario por dos años, conforme determina la Ley General del Trabajo, siendo la suma a cancelarse de Bs42.000,00 (Cuarenta y dos mil 00/100 Bolivianos), que debe ser cancelada por el obligado dentro del tercer día de la ejecutoria del Auto de Vista emitido.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el demandado Néstor Vásquez Cuéllar, por escrito de fs. 118 a 121, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo
Argumentó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba ofrecida, en aplicación al art. 374 del Código Procesal Civil (CPC-2013), señalando lo siguiente:
1.- Se presentó prueba documental para desvirtuar gran parte de la pretensión de la parte actora, referido a la dependencia y subordinación, pruebas que acreditan que el esposo de la demandante no mantenía relación laboral constante de dependencia y subordinación, porque éste trabajaba determinados días y con sólo pago por viaje, hecho que demuestra que no existía la mentada subordinación; esto no fue compulsado ni analizado por el Tribunal de alzada como era su obligación, incurriendo en error de derecho en la valoración de la prueba. Por lo que, si se hubiera considerado, analizado y valorado las pruebas, se habría llegado a la convicción de que el esposo de la actora, no tiene derecho a la indemnización por muerte, aspecto que constituye un error en la apreciación de las pruebas.
2.- Se incurrió en una errónea valoración de la prueba testifical y documental de cargo y no se tomó en cuenta la abundante prueba documental, consistente en el libro de registro de la terminal de Buses de Monteagudo, que acredita que el esposo de la demandante, trabajaba sólo algunos días y fechas, sin que exista subordinación y dependencia de su empleador continua durante 6 meses; sin embargo, no se realizó una valoración probatoria de manera fundamentada y ajustada en derecho, conforme exige el ritual procesal laboral en función a la sana crítica.
3.- Las atestaciones de descargo no fueron tomadas en cuenta, no han sido valoradas en su contexto e integridad por el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista 221/2020, ni de manera individual ni en su conjunto, en relación a los otros medios probatorios; aspecto que, lesiona el derecho al debido proceso respecto a la valoración de la prueba, vulnerándose los arts. 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT). No tomándose en cuenta que al ser pagado el esposo de la demandante por viaje realizado no existía dependencia y subordinación.
4.- Sin realizarse una debida motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido, no se establece claramente los requisitos que debe tener una Resolución judicial, como es la premisa mayor, no se ha planteado de manera precisa la premisa menor, tampoco ha realizado inferencias adecuadas. No teniéndose por ello el derecho de conocer de manera justificada y motivada cuáles son las razones por lo que no puede percibir la cancelación por omisión acordada con el demandado.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista Nº 221/2020 de 24 de abril de fs. 112 a 115, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitando que sobre la verdad material se emita Resolución por la que se disponga, no haber lugar a la indemnización por muerte planteada por la actora.
Contestación:
Dentro del proceso se tiene que, por Informe de fs. 124 emitido por la Secretaria de la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la demandante fue notificada con el Recurso de Casación; empero, no hizo uso de recurso alguno, ni contestó al recurso de casación promovido por el demandado.
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