Texto del fallo
SALA PLENA
57/2022
Sucre, 12 de abril de 2022
03/2022
Conflicto de Competencia
Juzgado 1o de Instrucción Penal de Ribertalta - Beni y
Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e
Instrucción Penal N° 1 de Caranavi - La Paz
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado 1o de Instrucción Penal de Riberalta - Beni y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Caranavi - La Paz, en el proceso que sigue el Ministerio Público a instancia de Noel Arturo Vaca López en representación de las víctimas menores de edad KIVB y MNPB contra Alan Azurduy Roca, Alan Lawrence Azurduy Claros, Raúl Vicente Sánchez Bolaños, Oscar José julio Roca Gonzales, Yorka Azurduy Roca y Moraima Escalera Postigo por los delitos de violencia familiar o doméstica, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, discriminación y amenazas, los antecedentes del proceso; y:
Antecedentes del Proceso: De los antecedentes del proceso que dieron lugar al presente conflicto de competencia, se establece lo siguiente:
Estando en etapa de investigación preliminar por el Ministerio Público del distrito de La Paz (Caranavi) a los acusados Alan Azurduy Roca, Alan Lawrence Azurduy Claros y Raúl Sánchez Bolaños por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, alteración, acceso y uso de datos informáticos, discriminación y amenazas previsto y sancionado por el art. 272 bis., 281 sexies y 363 ter del Código Penal (CP), causa que se encontraba radicada en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Caranavi - La Paz, a solicitud del representante y progenitor de la víctima Noel Arturo Vaca López el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi La Paz por Auto Interlocutorio Resolución N° 94/2021P de 28 de julio de 2021 de fs. 252 a 253, complementado por Resolución N° 38/20 de 18 de agosto de 2021 DECLINÓ competencia a la ciudad de Riberalta, radicando el proceso signado con código único 820101122100528 en el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de esa ciudad.
También a solicitud de Noel Arturo Vaca López, el Juez de Instrucción en lo Penal de Guayaramerin Beni emitió la Resolución de 10 de septiembre de 2021 DECLINANDO competencia en razón de territorio al Juez de Instrucción Penal N° 1 de la ciudad de Riberalta, ordenando la acumulación del proceso por conexitud que se sigue contra de Moraima Escalera Postigo, Oscar José Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy Roca por los delitos de amenaza y ciber acoso, registrado con CUD 802202032100385 al primer proceso con CUD 820101122100528.
Posteriormente, el Juez de Instrucción Penal N° 1 de Riberalta, por Auto emitido el 29 de octubre de 2021 DECLINÓ COMPETENCIA al Juzgado de Caranavi en razón del lugar de la comisión del delito y de la residencia de los imputados, art. 49-1 y 2 del CPP; además de existir error de procedimiento por remitir incompleta el acta de la audiencia declinatoria. La Juez de Caranavi, una vez subsanado el error procedimental, con decreto de 22 de noviembre de 2021, devolvió el cuaderno procesal a la Juez de Riberalta.
Ésta autoridad cuestionó que no se consideró la declinatoria de competencia en virtud del art. 49-1 y 2 del CPP, así como los posteriores actos procesales (después de la declinatoria) de parte de la autoridad de Caranavi, que constituyen asunción y continuidad de competencia de parte de esa autoridad; antecedentes que dieron lugar al Auto N° 01/2021 de 15 de diciembre emitido por la Juez de Instrucción Penal N° 1 de Riberalta, generando conflicto de competencias conforme el art. 311 del CPP y art. 38-1 de la Ley N° 025, negando competencia para el conocimiento del proceso, solicitando se remita las actuaciones ante este Tribunal Supremo de Justicia para que se resuelva la controversia de la competencia.
Fundamentos Jurídicos: Para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la competencia es la facultad que tiene una Magistrada o Magistrado, una o un Vocal, una Jueza o un Juez o Autoridad Indígena Originaria Campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; competencia que puede ser ampliada en razón del territorio únicamente por consentimiento expreso, cuando las partes convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente, o tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales, (art. 13 LOJ).
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