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TSJReiteradora

AS/0057/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesación

La parte recurrente señaló que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; por tanto, se aplicaría a su caso; en consecuencia el Tribunal de alzada, en el punto a.1 del Auto de Vista impugnado, al haber aplicado los arts. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 37 de la R...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 57

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente:

618/2021-R

Demandante:

Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca

Demandado:

Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso:

Renta de viudedad

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 254 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, contra el Auto de Vista Nº 415/2021 de 23 de septiembre, de fs. 252 a 248, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de suspensión de renta de viudedad tramitado por la recurrente contra el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 267 a 264; el Auto Nº 557/2021 de 11 de octubre, de fs. 268, que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2021 de fs. 275, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, cumpliendo la Resolución Constitucional Nº 47/2020 de 3 de septiembre de fs. 116 a 120, dentro de la acción de amparo promovido por Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, mediante Resolución Nº 0000109 de 8 de enero de 2021 de fs. 181 a 176, resolvió Suspender Definitivamente, la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, por haber contraído nuevas nupcias y ordenó la remisión de antecedentes ante la Unidad Jurídica, a efectos del inicio de las acciones correspondientes.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 190 a 189, interpuesto por la beneficiaria Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, la Comisión de Reclamación resolvió mediante Resolución Nº 089/21 de 16 de abril, de fs. 233 a 221, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000109 de 8 de enero de 2021.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 089/21 de 16 de abril, Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, interpuso recurso de apelación de fs. 237 a 235; emitiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 415/2021 de 23 de septiembre, de fs. 252 a 248, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 089/21 de 16 de abril.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista Nº 415/2021 de 23 de septiembre, Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 254, alegando:

Citando los arts. 48-I-II-III y 13-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; por tanto, se aplicaría a su caso; en consecuencia el Tribunal de alzada, en el punto a.1 del Auto de Vista impugnado, al haber aplicado los arts. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 37 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.00.087/97, para la suspensión de manera definitiva la renta de viudedad y el pago global, incurrió en interpretación errónea de la Ley; toda vez que, conforme se advirtió del punto b.2. del referido Auto de Vista, incidió en incongruencia interna sobre la aplicación de la norma constitucional, al reconocer que la normativa que suspende la renta fue anterior a la Ley Fundamental y de aplicación preferente; bajo dicha premisa, atentó el art. 48-III de la CPE, sobre la irrenunciabilidad de los derechos, que es ampliado al grupo familiar del trabajador, como ocurre con la renta de viudedad, orfandad, etc.

Afirmó que la recurrente, al momento de interponer el recurso de reclamación en instancia administrativa, amparada en la aplicación favorable de la norma, hizo conocer que el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, su derecho a la renta de viudedad se encontraba consolidado y cuya excepcionalidad, sólo se daba cuando incurría en fraude; extremo que no aconteció en el caso; asimismo, se debió considerar que el referido DS, dejó sin efecto todas las disposiciones contrarias a la disposición.

Alegó que en el punto b.2 del Auto de Vista, desconoció el art. 48-II de la CPE, al haber establecido inicialmente la contradicción existente entre la Norma Fundamental y la normativa de la Seguridad Social, que derivó en desconocimiento de los siguientes principios; a) In dubio pro operario, b) la regla más favorable y c) la regla de la condición más beneficiosa.

Petitorio.

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Máxima

CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 38 del Decreto Ley 13214. Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

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