Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 57/2023-RA
Fecha: 16 de enero de 2023
Expediente: LP-7-23-S.
Partes: Eduardo Melcón Andrade c/ Juan Pozo Luna, Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y Dirección del Notariado Plurinacional.
Proceso: Reposición de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 328, interpuesto por Eduardo Melcón Andrade a través de su representante legal Eduardo Melcón Hernández, contra el Auto de Vista N° 407/2022 de 21 de septiembre, que sale de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reposición de escritura pública, seguido por el recurrente contra Juan Pozo Luna, Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y la Dirección del Notariado Plurinacional; el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2022, visible a fs. 340; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Eduardo Melcón Andrade representado legalmente por Eduardo Melcón Hernández por memorial de fs. 22 a 24, subsanado de fs. 31 a 32, fs. 34 a 36, y de fs. 37 a 38 vta., inició proceso ordinario de reposición de escritura pública contra Juan Pozo Luna, Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y la Dirección del Notariado Plurinacional, quienes fueron debidamente citados, se desarrollaron los siguientes actuados procesales:
Juan Pozo Luna, por escrito de fs. 74 a 75 vta., contestó negativamente a la demanda, y promovió acción reconvencional de nulidad e inexistencia de registro, misma que fue dirigida en contra del demandante, así como la Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y la oficina de registro de Derechos Reales del departamento de La Paz; Eduardo Melcón Hernández en representación de Eduardo Melcón Andrade contestó negativamente por escrito de fs. 106 a 110; la Notario de Fe Pública así como la oficina de Derechos Reales fueron citados con la reconvención como cursa a fs. 156 “A” y fs. 157, sin que se hayan apersonado al proceso.
Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz, fue citada a fs. 71, sin que se haya apersona al proceso.
La Dirección del Notariado Plurinacional, fue citada a fs. 78, habiéndose apersonado por escrito visto a fs. 175 y vta., simple y llanamente.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 253/2021 de 29 de julio, corriente de fs. 247 a 249, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo la reposición protocolar de la Escritura Pública; así como IMPROBADA la demanda reconvencional; enmendada por Auto de 23 de noviembre de 2021 que sale a fs. 255.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Pozo Luna, mediante memorial cursante de fs. 265 a 267, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 407/2022 de 21 de septiembre, que sale de fs. 300 a 303 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda principal, manteniendo firme y subsistente lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Melcón Hernández en representación de Eduardo Melcón Andrade, por escrito de fs. 317 a 328, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 19 de 38 parrafos.