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TSJ

AS/0057/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 057/2024-RA

Fecha: 06 de febrero de 2024

Expediente: LP-11-24-S.

Partes: Verónica Isabel Canales Aranda c/ Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 222 vta., interpuesto por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, contra el Auto de Vista N° 486/2023, de 7 de septiembre, que corre de fs. 201 a 203 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Verónica Isabel Canales Aranda contra los recurrentes; la contestación de fs. 225 a 234; el Auto de concesión de 2 de enero de 2024, visible a fs. 235, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Verónica Isabel Canales Aranda, mediante escrito de fs. 65 a 67, planteó demanda de reivindicación contra Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, quienes fueron declarados rebeldes mediante Auto de 10 de octubre de 2022, de fs. 83; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de noviembre de 2022 dictada en Audiencia preliminar, saliente de fs. 120 a 125 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, mediante memorial que corre de fs. 140 a 145 vta.; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 486/2023, de 7 de septiembre, visible de fs. 201 a 203 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, según escrito visible de fs. 211 a 222 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Verónica Isabel Canales Aranda
Demandado
Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2024AS/0057/2024-RAFuente oficial