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TSJ

AS/0057- /2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 57-C

Sucre, 13 de noviembre de 2024

VISTOS: La solicitud de diligencias precautorias de prohibición de innovar de fs. 299 a 311, promovida por la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico “AISEM”, representada por Verónica Casablanca Villca, a través de su apoderado Marco Antonio Solares Castillo; la documental adjunta y los antecedentes del proceso cautelar, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la solicitud de diligencias precautorias:

Alegó que, por Decreto Supremo (DS) N° 2497 de 26 de agosto de 2015, se declaró de interés del nivel central del Estado, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de 4 establecimientos de salud hospitalarios, en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni; por ello, previa la presentación de propuestas, se adjudicó el proyecto “construcción del establecimiento hospitalario, para el hospital de tercer nivel de trinidad bajo la figura de llave en mano otorgando a un mismo proponente, el perfil, diseño ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica” (Sic), a la Empresa ELEVOLUTIÓN-ENGENHARIA SA SUCURSAL BOLIVIA, suscribiendo el contrato llave en mano CD-LM-04/2016 de 7 de junio; posteriormente, fue resuelto por Nota AISEM/DAJ/CE/ 0057/19 de 18 de marzo, que se comunicó a la empresa adjudicada la Resolución de Contrato Nº CD/LM-04/2016, Contrato Modificatorio Nº CM-LLM-Nº 01/2017 y Adenda Nº 001.

Señaló que con el objeto de dar continuidad al proyecto, por Resolución Administrativa RPCD Nº 014/2019 de 13 de junio, se resolvió adjudicar la ejecución el proyecto: “continuidad de la construcción del establecimiento hospitalario, para el hospital de tercer nivel de Trinidad bajo la figura de llave en mano otorgando a un mismo proponente, el perfil, diseño ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica” (Sic), a la Empresa VAMED ENGINEERING GMBH - SUCURSAL BOLIVIA, suscribiendo el 22 de junio de 2019, la Minuta de Contrato AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN Nº 005/2019, por un monto de Bs.403.500.000; posteriormente, se suscribieron una Adenda y 5 contratos modificatorios.

Afirmó que encontrándose en vigencia de prueba, se emitió el Informe Técnico AISEM/DT/INF/03273/23 de 4 de julio, que informó sobre el estado actual de la obra, encontrando observaciones y falencias de orden funcional y espacial; Informe que, fue ratificado por el Informe Técnico AISEM/DT/INF/05043/23 de 18 de octubre, emitido por el Especialista en arquitectura de Fiscalización; y, considerado las observaciones sobre la funcionalidad del proyecto, asumió pertinente la suspensión temporal de actividades de obra, con el objeto de realizar un análisis integral al proyecto y bajo ese análisis aplicó lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Sexta “(SUSPENCIÓN DE LOS TRABAJOS)”, en resguardo de los intereses del Estado; asimismo, se instruyó mediante Nota CITE AISEM/DT/CE/ 02719/23 de 28 de diciembre, al Supervisor FPS suspenda los trabajos y que comunique la instrucción a la empresa VAMED, advirtiendo que la suspensión temporal de los trabajos tomaría efecto a partir del 2 de enero de 2024.

Afirmó que, durante el tiempo de suspensión o paralización de las obras, se coordinó las acciones conjuntas con el objeto de retornar y ejecutar la obra; empero, el 7 de octubre de 2024, la entidad AISEM fue sorprendida con la Nota VSD-CE-TDD-20241007-076, donde comunicó la Intención de Resolución de Contrato AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN/ Nº 005/2019 de 22 de junio y sus posteriores modificaciones, amparados en la Cláusula 22, numeral 22.2.2, incs. a) y b) del contrato administrativo; acto que, fue contestada por la AISEM, mediante Nota AISEM/DAJ/UAJ//CE/00336/24 de 23 de octubre, que desvirtuó todos los aspectos que fueron observados por la Empresa VAMED.

Señaló que, no obstante que demostró respecto de la improcedencia de la intensión de resolución del contrato administrativo, opuesta por la empresa contratada, la AISEM, fue notificada con la Nota VSB-CE-TDD-20241029-081, que comunicó la efectivización la Resolución del Contrato AISEM/CON/PROY/CD/LLM/ CS/TGN Nº 005/2019, por las causales previstas en los incs. a) y c) del punto 22.2.2. de la Cláusula Segunda del referido contrato.

Ingresando a la solicitud de determinación de la medida cautelar citó los arts. 18-I-II y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 2 del DS N° 2652, en base a las cuales se habría suscrito el contrato administrativo de obra; posteriormente, citó como doctrina aplicable a Miguel Ángel Bercaitz, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, así como el Auto Supremo N° 264/2014 de 27 de mayo (no señaló Sala emisora) para determinar el concepto de Contrato Administrativo; indicando que, la empresa contratista y su actuar afectarían los derecho y garantías constitucionales que tienen, siendo contrarias a lo dispuesto en la Ley N° 1178 y al DS N° 181, porque la empresa debió cumplir con toda la normativa y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones, al no hacerlo sería viable la ejecución de las boletas de garantía.

Indicó que, la solicitud está amparada en el art. 310-I y 324 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque es evidente que existe un derecho de la entidad pública, que podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable; por ello es que, la solicitud se fundamenta en la prohibición de innovar prevista en el art. 336 del CPC-2013; considerando que el contrato suscrito fue por Bs.403.500.000, de los cuales se tiene un avance físico del 47,14% y un avance financiero de 56,12% y que habría pagado la suma de Bs.307.191.632,46; sin embargo, la empresa no concluyó la obra y de manera indebida habría procedido a la Resolución del Contrato, evidenciando de esa manera la verosimilitud del derecho de la entidad pública.

Indicó que, conforme a lo contratado, existe la Póliza de Cumplimiento de Contrato de Obra sobre el 7% del monto total contratado y la Póliza de Correcta Inversión que abarca el 20% del monto total del contrato que aseguran el contrato de acuerdo al avance de obra y ejecución de contrato.

Afirmó que, las garantías deben mantenerse en su vigencia y no dejar sin efecto hasta en tanto no se dilucide sobre la validez de las causales aducidas por la empresa VAMED ENGINEERING GMBH – SUCURSAL BOLIVIA, que resolvió unilateralmente el contrato administrativo; debiendo este Tribunal, mantener vigentes hasta la fecha de conclusión del proceso contencioso, que planteará la entidad AISEM; además que, al tratarse de fondos públicos, debe resguardarse para no causar daño económico al Estado.

De acuerdo a los antecedentes y la prueba adjunta, se tendría que la empresa contratante procedió a una ilegal resolución de contrato, dado que las causales no son atribuibles a la entidad, demostrando la posibilidad que la Sentencia se declare en su favor, que generaría la verosimilitud del Derecho, más por el incumplimiento de la empresa contratada que constituye en una verdad formal y material y aplicable a la medida cautelar solicitada; además, se tendría respaldado en el art. 180-I de la CPE y el art. 519 del Código Civil (CC).

La solicitud se realizaría porque de no renovarse la boleta para su ejecución, podría influir en la ejecución de la Sentencia o hacerla ineficaz; por ello, se prevé que un posible daño inminente e irreparable por la ilegal resolución de contrato emitida por la empresa contratada.

Respecto de la contracautela señaló que, solo puede decretarse la medida bajo responsabilidad de la parte solicitante conforme el art. 320 del CPC-2013.

Indicó también que, el DS N° 0181 prevé que las garantías son renovables, irrevocables y de ejecución inmediata.

Petitorio.

Solicitó disponer la medida cautelar de prohibición de innovar sobre las siguientes garantías:

1.- Boleta de Garantía emitida por el Banco BISA N° CT-134051-0101 de 30 de septiembre de 2024 a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por la suma de Bs.51.132.821,92 (Cincuenta y un millones ciento treinta y dos mil ochocientos veintiuno 92/100 Bolivianos) que garantiza la Correcta Inversión de Anticipo.

2.- Boleta de Garantía emitida por el Banco BISA N° CT-134044-0101 de 30 de septiembre de 2024 a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por la suma de Bs.6.806.162,59 (Seis millones ochocientos seis mil ciento sesenta y dos 59/100 Bolivianos) que garantiza la Correcta Inversión de Anticipo.

3.- Boleta de Garantía emitida por el Banco BISA N° CT-134046-0101 de 30 de septiembre de 2024 a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por la suma de Bs.28.245.000,00 (veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil 00/100 Bolivianos) que garantiza el cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del contrato principal (contrato principal Bs. 403.500.000).

I.2. Resolución del caso en concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia de Insfraestructura en Salud y Equipamiento Medico
Demandado
Vamed Engineering Gmbh - Sucursal Bolivia
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0057- /2024Fuente oficial