Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 057/2026 EXPEDIENTE N :30/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES Nieves Jimena Salinas Flores contra David Domínguez Vidal.
MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.
FECHA :25 de marzo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Nieves Jimena Salinas Flores a través de sus representantes legales Danitza Karina Tococari Téllez y Francisco Vargas Chuquimia (fs. 10a 11), del Decreto 00300/2019 de 30 de mayo de 2019 de Divorcio de Mutuo Acuerdo 0000201/2019 (fs.5a7 vta), emitido por el Juzgado de Primera Instancia N 7 de Guadalajara - España dentro del proceso de divorcio seguido por David Domínguez Vidal contra Nieves Jimena Salinas Flores; el memorial de subsanación de dicha solicitud (fs. 16 y vta.); la providencia de admisión de 7 de mayo de 2025 (fs. 18), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 50 y vta.) y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Nieves Jimena Salinas Flores a través de sus representes legales Danitza Karina Tococari Téllez y Francisco Vargas Chuquimia, alega que contrajo matrimonio con David Domínguez Vidal, conforme se evidencia del certificado de matrimonio 171492 registrado en la Oficialía de Registro Civil: ESPO1, Libro: 10-16 MADRID, Partida: 66, Folio: 66 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz y otros datos consignados en ese Certificado (fs. 9); a lo que por Decreto 00300/2019 de 30 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia Séptimo de Guadalajara - España, decretó y formalizó la disolución de su matrimonio por causa de Divorcio entre David Domínguez Vidal y su persona por situación de mutuo acuerdo; por ese aspecto no procede ningún recurso de impugnación, adquiriendo dicha resolución la calidad de cosa juzgada.
Invocando los arts. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 502 y 505 del Código Procesal Civil (CPC), y los fundamentos expuestos, solicita se la Homologación de la Sentencia dictada en el extranjero (Decreto 00300/2019 de 30 de maya), ordenando mediante oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) para fines de su registro del citado Divorcio.
A la solicitud de Homologación de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:
e Decreto 00300/2019 de 30 de mayo de Divorcio de Mutuo Acuerdo 0000201/2019, emitido por el Juzgado Primera Instancia N 7 de Guadalajara
España, que decreta y formaliza la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por David Domínguez Vidal y Nieves Jimena Salinas Flores, dando por aprobado la propuesta de convenio regulador (fs. 5 a 7 vta.) resolución apostillada el 27 de octubre de 2022 (fs. 8).
e Certificado de Matrimonio correspondiente a David Domínguez Vidal y Nieves Jimena Salinas Flores con fecha de matrimonio 8 de abril de 2017 (fs. 9).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
IL. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
Il. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
IL. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Il. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
L. Lassentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere
remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4, La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
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