Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 57/2017-B.
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente: SC-CA.SAII-PDO-142/2017.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, representado legalmente por Edgar Limpias López, dentro del proceso contencioso seguido por Justino Flores Cordero, contra la institución compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 23 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, representado por Edgar Limpias López, formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por negativa indebida del recurso de casación mediante Auto Nº 90/2017 de 29 de marzo de 2017.
En este sentido, manifestó que la Sala mencionada, por Auto Nº 90 de 29 de marzo de 2017, de fs. 21 del testimonio de compulsa, declaró la caducidad del recurso de casación en aplicación del parágrafo III del art. 276 del Código Procesal Civil, al no haber provisto el recurrente los gastos de remisión, sin tomar en cuenta que la institución que representa, es una institución pública y por tanto exenta de pagar timbre valorado por el principio de gratuidad y más cuando está atravesando un sinfín de necesidades que no puede cumplir por la falta de recursos económicos.
Adujo también, que el demandante pretende sonsacar recursos del Estado, en razón que la ex Alcaldesa Soledad Antezana Medina tiene dos procesos penales en el Juzgado Primero y Segundo de Sentencia de la Capital por un desfalco de seis millones de bolivianos al Municipio, quien firmó el contrato administrativo con el demandante, por ello, en virtud al principio de gratuidad, de impugnación en los procesos judiciales y de la seguridad jurídica, previstos en los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 180.II, el 24 y 178 de la Constitución Política del Estado, el art. 1 num. 9 del Código Procesal Civil, solicita que el recurso de casación sea remitido al Tribunal Supremo de Justicia.
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