Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 58. Sucre, 7 de febrero de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Compulsa.
PARTES : Francisco Sanzetenea Rocha y Faustina Mercedes Ochoa de Sanzetenea c/ Sala Civil Segunda.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de compulsa de fojas 14 - 15, interpuesto por Jorge Nerio Arispe y Hugo Salvatierra Oporto, en representación de Francisco Sanzetenea Rocha y Faustina Mercedes Ochoa de Sanzetenea, contra el auto de negativa de fecha 16 de enero de 2.002, que cursa a fojas 9 - 9 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. - en Liquidación- contra los esposos compulsantes, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
CONSIDERANDO: Que, en representación legal de Francisco Sanzetenea Rocha y Faustina Mercedes Ochoa de Sanzetena, a través del memorial de fojas 14 - 15, los abogados Jorge Nerio Arispe y Hugo Salvatierra Oporto, plantean recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 23 de octubre de 2.001 corriente a fojas 2 vuelta - 3, pidiendo se la declare legal y haber lugar la concesión del recurso interpuesto en fojas 3 vuelta - 7 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en juicio ejecutivo, proceso en el que sólo es admisible el recurso de apelación sin recurso ulterior, por expreso mandato del art 31 - II - de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1.997. Asimismo, en mérito al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso 3), incorporado por disposición del art. 26 de la merituada Ley 1760, faculta el tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación.
Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha sido deducido contra el auto de vista de 23 de octubre de 2.001, que confirma el auto interlocutorio de fojas 66 ( del expediente principal ), pronunciado por el Juez a quo, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A.- en liquidación contra los ahora compulsantes; resolución que como se tiene expuesto, no es susceptible del recurso de casación, al no encontrarse entre los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su concesión se opondría en el fondo a la dinámica e impulso que deben imprimir los jueces y tribunales en los procesos; de modo que en la especie corresponde aplicar con pertinencia lo establecido por el art. 287 del Código de Procedimiento Civil.
Así viene aplicando la constante y uniforme jurisprudencia nacional pronunciada por el Supremo Tribunal, en los Autos Nos. 162 de 6 de octubre de 1.999, 170 de 15 de octubre de 1.999, 192 de 6 de noviembre de 1.999, 39 de 25 de febrero de 2.000 de la Sala Civil Primera, entre otros.
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