Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0058/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 58 Sucre 7 de febrero de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Elida Rivero de Poveda c/ Tania Chalar Leytón,

responsabilidad civil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107, interpuesto por Tania Chalar Leytón de Retamozo, impugnando el Auto de Vista de fs. 103-103 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro de la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Elida Rivero de Poveda contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes denunciadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 111, y

CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Elida Rivero de Poveda, emergente del fenecido proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, tramitada la causa conforme a los arts. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Potosí, dictó la sentencia que cursa a fs. 73-76 vlta. de obrados, calificando el daño civil y costas que debe cancelar Tania Chalar Leytón de Retamozo en la suma de Bs. 13.012.42.- (bolivianos trece mil doce con cuarenta y dos centavos), y $us. 1.417.07.-, (dólares norteamericanos un mil cuatrocientos diecisiete con siete centavos), pagaderos en una sola vez; ordena el embargo de los bienes de la demandada para su remate con las formalidades y en sujeción al art. 333 del Código de Procedimiento Penal.

Elevada la sentencia en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de Vista de 22 de junio de 2001, confirmando la sentencia de primera instancia, aunque modificando el monto calificado a Bs. 11.280.42.- (Bolivianos once mil doscientos ochenta con cuarenta y dos centavos) y $us. 1.352.- (dólares americanos un mil trescientos cincuenta y dos).

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista referido precedentemente recurre de casación, Tania Chalar Leytón de Retamozo con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 106-107 y acusa la infracción de los arts. 90, 327, 330 y 375 del Código de Procedimiento Civil y violación del art. 1.308 del Código Civil. Pide anular obrados hasta fs. 73 y se ordene se dicte nueva sentencia.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Elida Rivero de Poveda
Demandado
Tania Chalar Leytón,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2002AS/0058/2002Fuente oficial