Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 58/2002 FECHA: 17 de julio de 2002
EXP. : N° 185/2001
PROCESO : Querella por prevaricato
PARTES : Juan Pablo Jesús Ibarnegaray Ponce por Aduana - Oruro c/
Vocales de la Sala Penal de la Corte superior de Oruro
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: Que, de acuerdo al Art. 118 atribución 6ª de la Constitución Política del Estado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a requerimiento del Fiscal General de la República y previa acusación de su Sala Penal, es competente para fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, entre otros, contra los Vocales de las Cortes Superiores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que, estando abrogado el Código de Procedimiento Penal de 1973, por la disposición final Sexta de la Ley N° 1970 -actual Código de Procedimiento Penal- que establecía el procedimiento a seguirse en las causas de responsabilidad penal instauradas contra los Vocales de las Cortes Superiores, corresponde aplicar a este tipo de juicios -cuya denuncia o querella es posterior al 31 de mayo de 2001- lo establecido por el Art. 393 del citado Código Adjetivo vigente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE la devolución de obrados al Ministerio Público para que éste, en observancia de los Arts. 36 numeral 21 de su Ley Orgánica y 70 del Código de Procedimiento Penal, substancie la fase de la investigación, para que se pronuncie en alguna de las formas establecidas en el Art. 323 de este Código, dando inicio al desarrollo de la etapa preparatoria y sea bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción competente.
No interviene el Ministro Carlos Rocha Orosco, por haber formulado su excusa amparado en la causal 4ª del Art. 3 de la Ley N° 1760 con relación a los acusados, la misma que se la declara legal.
Mostrando 11 de 22 parrafos.