Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 058-Social Sucre, 25 de febrero de 2002.
DISTRITO: Beni
PARTES: Osvaldo Rodríguez Rivero c/ Manuel Reynaldo Llapiz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 69, por Rubens Rivarola Muñoz, en representación legal de Manuel Reynaldo Llapiz, contra el Auto de Vista de fs. 67-68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Marina Rivero Rodríguez, representante de Osvaldo Rodríguez Rivero, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 75, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, pronunció auto de fs. 118 vlta. (fs. 54 vlta. del testimonio) resolviendo que, encontrándose el proceso con sentencia ejecutoriada, adquirió autoridad de cosa juzgada, que conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil debe ejecutarse sin alterar ni perjudicar su contenido. En grado de apelación la Sala Social, Administrativa y Minera de la Corte Superior del Beni mediante Auto de Vista de fs. 67-68 confirmó el auto de fs. 54 vlta., fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación impugna el Auto pronunciado el 22 de septiembre de 1998 por la Sala Social Administrativa y Minera de la Corte Superior del Beni en apelación en efecto devolutivo del Auto de Vista cursante a fs. 54 vlta. del testimonio de apelación, dictado en ejecución de sentencia por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad; pero, de conformidad con lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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