Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 58 Sucre 1 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Polonia Flores Mendoza,
lesiones gravísimas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351-353, interpuesto por Polonia Flores Mendoza, contra el Auto de Vista de fs. 349-349 vlta. de fecha 3 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Rosmery Salazar Aduviri y otros, contra la recurrente, por el delito de lesiones gravísimas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 357-358; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 308-313, declarando a la procesada Polonia Flores Mendoza, autora de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas, amenazas y daño simple, previsto por los arts. 270-4), 293 y 357 del Código Penal, condenándole a la pena de siete años de reclusión a cumplir en el Centro Observación Femenina de Miraflores de esa ciudad, más el pago de daño civil y costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 349-349 vlta. de cuyo fallo recurre de casación Polonia Flores Mendoza, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 351-353, acusando la infracción de los arts. 133, 243 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado; por lo que pide se case el Auto de Vista, absolviéndola de culpa y pena, conforme al art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales, se advierte que los Tribunales de instancia con sujeción al principio de legalidad han valorado las pruebas acumuladas en las diligencias de policía judicial de fs. 1° a 49, así como las documentales y testificales ofrecidas durante el desarrollo del proceso, con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la sana critica y prudente arbitrio, llegando a la certeza de existir suficientes elementos de juicio para condenar a la incriminada Polonia Flores Mendoza, como autora del delito de lesiones gravísimas, amenazas y daño simple, previsto por los arts. 270-4), 293 y 357 del Código Penal; hechos reconocidos por varias personas propietarias de Restaurantes ubicados en la calle Figueroa, entre ellos: Tauro, 07, Alex, El Gaucho, Gallo de Oro, Piscis, Pucarani y otros, donde la procesada en aparente estado de ebriedad vertía amenazas de muerte, de rallarlos la cara, tanto a los propietarios como clientes, llegando a agresiones físicas; como lo sucedido la noche del 5 de agosto de 1999 contra la señora Rosmery Salazar Aduviri, que se encontraba en el Restaurant "07" a quién le agredió con un arma cortante (pedazo de vidrio), produciéndola en el rostro una herida de 12 cm, en forma de Z, dejando marca indeleble, que según el informe médico-legal, requiere de una cirugía plástica; extremos que han sido corroborados por las declaraciones testificales de cargo y por la documental acompañada, demostrando además el carácter temperamental de la encausada, los innumerables antecedentes policiales y judiciales que tiene.
Por lo expuesto, se concluye que los jueces de instancia, al dictar sus fallos han actuado correctamente, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que no hay violación de norma legal que reparar ni infracción adjetiva que corregir, correspondiendo aplicar al Tribunal Supremo lo dispuesto por el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
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