Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 058/2003 FECHA: 29 de agosto de 2003
EXP. N° : 151/2003
PROCESO : Conflicto de Competencia
PARTES : Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz y el Juez 1° de Partido en lo Civil y
Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
INFORMADOR: Ministro Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado por la Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dentro del proceso ordinario civil seguido por la Empresa Constructora Latinoamericana ("ECLA Ltda.") contra la extinguida CORPORACION DE DESARROLLO REGIONAL DE PANDO, los antecedentes, las disposiciones legales aplicables al caso, el informe del Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la Empresa Constructora Latinoamericana Ltda. (ECLA Ltda.) planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra la Prefectura del Departamento de Pando, en su calidad de substituta de la extinguida Corporación Regional de Desarrollo de ese Departamento, la que una vez sorteada fue derivada a conocimiento del Juzgado 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz.
Tramitada la demanda, como emergencia de los recursos de casación incoados por la Prefectura del Departamento de Pando y por el Fiscal de Materia de La Paz, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dicta el Auto Supremo N° 67/1998 de 4 de mayo de 1998 (fs. 437 - 438), anulando el proceso con reposición hasta fs. 61 inclusive, disponiendo la citación con la demanda al representante legal de la entidad demandada.
Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs. 457-458 la Prefectura del Departamento de Pando, en la vía incidental, pide la inhibitoria de la Juez 4° de Partido en lo Civil de La Paz, incidente admitido por el Juez 1° de Partido en lo Civil de Cobija, el que dirige oficio a la Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, para inhibirse de seguir conociendo la causa. Esta última, según auto de fs. 501 vlta. - 502, se inhibe expresamente del conocimiento de la causa, disponiendo se remita la causa a conocimiento del Juez competente de Cobija. Empero, por decreto de 3 de enero de 2001 de fs. 518, luego de una serie de solicitudes de la parte demandante, se dispone elevar al superior en grado el expediente para que se dilucide el supuesto conflicto de competencia, decreto que se mantiene vigente según disposición del Auto de Vista de fs. 678; emergente del recurso de apelación tramitado según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional N° 82/2001 de 12 de octubre de 2001, que declaró inconstitucional la frase "...esta resolución será inapelable...", contenida en la última parte del parágrafo II de art. 17 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 678, la Presidenta de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, remite el caso a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo precedentemente relacionado y en función de las disposiciones legales aplicables al caso concreto,se extraen las siguientes conclusiones relevantes:
Citado con la demanda el Prefecto del Departamento de Pando como representante legal de la ex - Corporación de Desarrollo de ese Departamento, por medio de su representante legal, solicita al Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de Pando pedir al Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz su inhibitoria de competencia, la que luego de los trámites procesales, es admitida sobre la base de los extremos y consideraciones cursantes en el auto de fs. 501 vlta. - 502 de obrados.
La Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante el aludido auto, procedió expresamente a inhibirse del conocimiento de la causa que nos ocupa, disponiendo se remitan obrados al Juez considerado competente de la ciudad de Cobija.
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