Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0058/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Nulidad de Documento).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 58 Sucre, 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento).

PARTES: Mario Heredia Huanca c/Fabian Riveros Huayllas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 184 -186 vta., interpuesto por Mario Heredia Huanca contra el Auto de Vista Nº 276/02 de fecha 21 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por el recurrente contra Fabian Riveros Huayllas, el auto de concesión de alzada de fs. 188 - 188 vta., los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia Nº 227/2001 de fs. 146 - 148 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, luego de las consideraciones necesarias declara improbada la demanda principal de nulidad de documento.

Resolución que siendo objeto de recurso de apelación es conocida y valorada por el tribunal de segunda instancia que al considerar ajustada a la normativa del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, determina confirmar la sentencia apelada.

En tal estado del proceso, Mario Heredia Huanca a fs. 184 - 186 fundamentado el recurso de fondo y de forma expresando haberse infringido las disposiciones legales señaladas en los arts. 1283, 1286, 1289 del Código Civil y 375 de su procedimiento, y particularmente el art. 549 y 553 del Código Civil, solicita que el Tribunal Supremo repare la injusticia ocasionada por el ad quem y anule obrados, revocando el Auto de Vista Resolución Nº 276/02 de fs. 179 y por ende la sentencia Resolución Nº 227/01 de fs. 146 -148.

CONSIDERANDO: Que revisado el memorial de recurso de casación se encuentran falencias que contradicen la exigencia del art. 258 num. 2) y 3) del Código adjetivo, por contener una reseña de los antecedentes que originaron el proceso, sin la debida fundamentación y necesaria especificación de las razones o maneras en que se ha producido la violación, inobservancia, falsa y/o errónea aplicación de las normas de derecho, no señala la ley o leyes quebrantadas y/o sin citar los folios en los que constan tales actuaciones impugnadas. Igualmente, carece de precisión y congruencia cuando desafortunadamente al finalizar su exposición, expresa: "por lo expuesto, existiendo fundamentación de fondo y de forma... Se sirva concederme el recurso ante la Excma. Corte Suprema de Justicia a efectos que se anule obrados revocando el Auto de Vista impugnado". Y de manera in atinente cita como disposiciones infringidas los arts. 1283, 1286 y 1289 del Código Civil, así como el art. 375 de su procedimiento, las que oportunamente fueron atendidas y resueltas por el Juez a quo.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Heredia Huanca
Demandado
Fabian Riveros Huayllas.
Proceso
Ordinario (Nulidad de Documento).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0058/2004Fuente oficial