Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 58 Sucre 18 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Bruno Edgar Herrera Corrales c/ Jaime Caballero Alvarez.
Apropiación indebida.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 120 a 121 interpuesto por Jaime Caballero Alvarez, impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2004 de fojas 109 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Bruno Edgar Herrera Corrales contra el recurrente, por la comisión del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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