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TSJ

AS/0058/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 124/01

AUTO SUPREMO Nº 058 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Agustín Loza Rodríguez c/ Universidad Mayor de San Andrés.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs.119-121, interpuesto por Agustín Loza Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 271/221 de fs. 116-117 de 3 de enero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que sigue contra la Universidad Mayor de San Andrés por reintegro de beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 17 y 18 vlta. el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 93-94 de 19 de junio de 1999, declarando improbada la demanda de fs.17-18 y probadas las excepciones perentoria de pago documentado y cosa juzgada, opuestas por el representante legal de la entidad demandada, dicha sentencia fue apelada por el demandante con memorial de fs.101, y resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 0271/2001 de 3 de enero de 2001, que cursa a fs.116, confirmando la sentencia de fs.93-94, decisión contra la cual se interpone el recurso de casación de fs.119-121, acusando la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 162 de la Constitución Política del Estado; 4 de la Ley General del Trabajo y D.S. 17286 de 18 de marzo de 1980, con el fundamento de que el Tribunal Ad quem, a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido ha olvidado aplicarlas vulnerando sus derechos sociales que son irrenunciables como nulas las convenciones que tiendan a burlarlos, con afirmaciones que contradicen los principios constitucionales y legales consagrados a favor de los trabajadores, negándole el reintegro de beneficios que demanda, por considerar que no es susceptible de revisión, el primer finiquito de beneficios sociales cancelados en vía judicial en ejecución de fallo ejecutoriado.

CONSIDERANDO.- Que, así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa, estableciéndose que: a) el recurrente a través de su demanda pretende el cobro de reintegro de beneficios sociales al amparo de los D.S.16167 de 9 de febrero de 1979 y D.S.17286 artículo.1 inc. j) de 18 de marzo de 1980, toda vez que, la Universidad Mayor de San Andrés, no obstante reconocer sus 35 años de servicio administrativo, sólo liquido a su favor en el momento de su jubilación, los beneficios correspondientes a 18 años 7 meses y 13 días y no por la totalidad de 35 años acumulados desde 1958 hasta mayo de 1994, con un tiempo de cesantía intermedio de 3 años 3 meses 13 días, reconocidos por despido por causas político sindicales habiendo sido reincorporado a la U.M.S.A. en 1de febrero de 1979, considerando como pago a cuenta el finiquito que percibiera en ejecución de la sentencia de 11 de mayo de 1978, cuyo testimonio cursa a fs.13-15 como prueba preconstituida de su demanda. b) por su parte, la entidad demandada rechazando la pretensión del actor, de conformidad a lo previsto en el artículo. 127 inc.b) del Código Procesal del Trabajo, opuso las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada, acreditando la cancelación de la totalidad de los beneficios sociales correspondientes a partir de su reincorporación como emergencia del D.S.16167 de 9 de febrero 1979, es decir, por el tiempo de 18 años 7 meses y 13 días, el que incluye el tiempo de cesantía reconocido por el mencionado decreto, como consta a fs.4, así como la cancelación de sus beneficios por servicios prestados durante 17 años y 6 meses antes de su exoneración, obtenida por el actor mediante juicio laboral que siguió a la U.M.S.A. resuelto por sentencia de 11 de mayo de 1978 que cursa a fs. 13-15, con todos los efectos de la cosa juzgada, antecedentes que valorados por el juez de instancia dieron lugar a que se declaren probadas en sentencia como improbada la demanda, ratificándose la decisión en el Auto de Vista recurrido. c) cabe referir igualmente que el D.S.16167 de 9 de febrero de 1979, dictado con posterioridad a la conclusión del proceso social seguido por el actor, para el pago de los beneficios sociales reconocidos por sentencia de 11 de mayo de 1978, fue complementado por el D.S.17286 de 18 de marzo de 1980, - que se alude no aplicado en el Auto de Vista-, disponiendo en su artículo 1º la ampliación de los alcances del artículo 6º del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de Retiro Voluntario de 21 de diciembre de 1948, con la inclusión del inc. J) que comprende como tiempo de servicios el de cesantía ocasionado por motivos político-sindicales debidamente comprobados conforme al D.S.16167 artículo 5 a cuyo imperio las solicitudes de reincorporación debían presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que dicte en cada caso la Resolución, Ministerial correspondiente, previa comprobación de que el despido fue motivado por causas político y/o sindicales, trámite este que el actor no probó en el proceso haber cumplido, para ampararse en la segunda parte del indicado inciso j) previsto para los casos en que las empresas que hubieran cancelado beneficios sociales a los trabajadores, al momento de su reincorporación debían consignar dichas sumas a cuenta de beneficios sociales, cotizando también las obligaciones al seguro social para la cesantía, situación a cuyo alcance no se encuentra el recurrente, cuyos derechos ya se reconocieron y protegieron judicialmente mucho antes de su reincorporación a la U.M.S.A. en 1 de febrero de 1979.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Loza Rodríguez
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés.
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2005AS/0058/2005Fuente oficial