Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 58 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Rosa Esther Ortiz Balcázar c/ Miller Ruilowa Lijerón
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miller Ruilowa Lijerón en folios 167 a 169 contra el auto de vista Nº 369 de fs. 158-159, pronunciado en fecha 30 de junio de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado entre Rosa Esther Ortiz Balcázar y el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia pronunciada por el Juez 2º de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, que a su vez declara probada la demanda principal de fs. 12 e improbada la demanda reconvencional de fs. 22 a 25, disuelto el vínculo conyugal que une a Miller Ruilowa Lijerón y Rosa Esther Ortiz Balcázar, y que dispone la situación de los hijos, asistencia familiar y reserva para la etapa de ejecución de sentencia la comprobación de la comunidad, el demandado Miller Ruilowa Lijerón recurre de casación parcial en el fondo respecto a la exclusión de los cinco D.P.F. de la comunidad de bienes gananciales, expresando su acuerdo con todos los otros puntos del auto de vista, o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo que lo sitúa a fs. 103 a 104 vlta. (sentencia).
Sostiene que el Tribunal de segunda instancia comete el mismo error que el a quo al violentar los alcances del art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil que solo toma en cuenta los dos bienes mencionados y no otros que están abundantemente demostrados. Señala también que la parte considerativa del auto de vista recurrido no tiene correlación en su parte considerativa como dispositiva al confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, por lo que entra en contradicción y por ello violenta la ley, al no haber sido congruente en el análisis y la disposición final.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso planteado, se infiere que si bien en el auto de fs. 43 de 25 de junio de 2003, se fija como punto de hecho a probar, "el derecho propietario de los bienes que conforman la comunidad ganancial (activo y pasivo)" por lo que correspondía en consecuencia que en sentencia se determine cuales son los bienes gananciales habidos dentro del matrimonio, sin embargo, tampoco es menos cierto que el juez a quo a tiempo de pronunciar su sentencia no encontró los elementos suficientes para establecer los bienes gananciales adquiridos por los cónyuges en litigio, de ahí que se limitó a señalar que "en proceso solo se demostró lo siguiente: a) Con certificado de fs. 20, cinco depósitos a plazo fijo de $us. 20.000.- cada uno en el Banco Ganadero y b) Carnet de propiedad de fs. 53 relativo a un vehículo marca NISSAN clase camioneta doble cabina con placa SET 132, sobre cuya base no se puede emitir pronunciamiento de la comunidad ganancial, aspecto que debe quedar pendiente para la etapa de ejecución de sentencia".
Que, en definitiva, lo que no existe es resolución de fondo respecto a los mismos por no haber encontrado los elementos suficientes para un pronunciamiento en sentencia, de ahí que envió su averiguación y existencia, a la etapa de ejecución de sentencia. Será entonces en esa fase donde se tomen las decisiones con los efectos consiguientes con sujeción a lo dispuesto por el art. 397 con relación al art. 142 del Código de Familia.
Respecto a la contradicción en la que hubiere incurrido el tribunal de alzada, tampoco esta aseveración es evidente, habida cuenta que la resolución de vista al referirse a la comunidad de gananciales simplemente se limita a relacionar la actuación del a quo la que encuentra correcta, apreciación con lo que coincide este Tribunal Supremo.
En consecuencia, no son ciertas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar en esta decisión final lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del citado Procedimiento.
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