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TSJ

AS/0058/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 58-I Sucre 14 de marzo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Inna Dora Sejas Hurtado.

Ejercicio indebido de profesión.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 88 interpuesto por Gladys Salazar Ríos impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 75 a 76, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Inna Dora Sejas Hurtado, por el delito de ejercicio indebido de profesión, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Gladys Salazar Ríos mediante su recurso de casación de fojas 85 a 88 impugna el Auto de Vista Nº 28/2005, señalando una relación de antecedentes del hecho y de actos procesales; que el Tribunal de Alzada indica que el Juez ha valorado la prueba producida en juicio, sin tomar en cuenta el numeral 4 del segundo considerando de la sentencia; que el auto recurrido no emite consideración alguna sobre la valoración subjetiva de las pruebas; no existe fundamento que desvirtúe su aseveración ni fueron valoradas las pruebas codificadas como "A.F.-D-11 a la A.F.-D-13" (Sic); finalmente, que el auto recurrido manifiesta que deberían identificarse los elementos del tipo penal en la conducta de la imputada, al respecto invoca el Auto Supremo Nº 44 de fecha 26 de septiembre de 2002, transcribiendo parte del mismo y el fundamento de la Sentencia Constitucional Nº 0112/2004.

Que en el recurso de casación no se identifican hechos, descripción de características relevantes de los mismos, ni comparación de las características de hechos similares; al contrario presenta incoherencias, plantea varios aspectos como impugnación; por otro lado, al no existir precisión de hechos similares, dicha omisión impide a la recurrente establecer la contradicción jurídica, vale decir, de explicar la relación contradictoria del artículo 164 del Código Penal aplicada en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Inna Dora Sejas Hurtado.
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2006AS/0058/2006Fuente oficial