Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 568/01
AUTO SUPREMO Nº 058 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Carlos Cruz Salazar c/ Consorcio CBI-INCOTAR.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Félix Zubieta Mercado, en representación del Consorcio CBI-INCOTAR, contra el auto de vista de 10 de septiembre de 2001 cursante a fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Cruz Salazar contra el Consorcio recurrente; la respuesta de fs. 88, el auto concesorio del recurso de fs. 90, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 5 de mayo de 2001, pronunció la sentencia de fs. 66-67, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que el Consorcio demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 6.180.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo devengado.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el auto de vista de 10 de septiembre de 2001, cursante a fs. 81-82, por el que confirma parcialmente la sentencia con modificación de la liquidación a la suma de Bs. 5.202.- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que de manera concreta se acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, al no haberse considerado las declaraciones testificales de descargo de fs. 50 a 53.
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
Luego de suscrito el "Convenio de Entendimiento Mutuo" de fs. 4, y reiniciadas las labores del Consorcio demandado, el demandante no fue reincorporado a su puesto de trabajo tal como se había acordado en el precitado Convenio, hecho que se desprende de la documental de fs. 5- 6, lo que dio lugar a que el demandante acuda ante el Inspector Regional del Trabajo de Bermejo reclamando su reincorporación, donde se suscribió el "Acta de Común Acuerdo" de fs. 7-8 en el que se acordó la reincorporación del trabajador, empero, tal como consta de la documental de fs. 9 y 10, se convocó a éste a presentarse en las oficinas del Consorcio, con el advertido de que se le asignarían "...nuevas funciones dentro la empresa.", situación que no fue aceptada por el demandante, acogiéndose al despido indirecto.
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