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TSJ

AS/0058/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 058

Sucre, 31 de marzo de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Servicio Departamental de Gestión Social c/ Carlos Enrique Taboada Bejarano y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 - 266 interpuesto por Carlos Enrique Taboada Bejarano, contra el Auto de Vista Nº 282/01 de 9 de octubre de 2001 de fs. 256 - 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido a demanda del Servicio Departamental de Gestión Social, el Dictamen Fiscal de fs. 275 - 276, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 67 - 68, interpuesta por Javier Poveda Bellido, en su calidad de Director Técnico del Servicio Departamental de Gestión Social dependiente de la Prefectura de Chuquisaca, con base a los Informes de Auditoría Nº EH/EN39/N98-C2 complementario del Informe Preliminar Nº EH/EN39/N98-R2 y del Dictamen de Responsabilidad Nº CGR-1/D-038/00, aprobados en 13 de abril de 2000, el Juez de Partido en Materia Administrativa, dictó la sentencia Nº 14/2001 de 17 de mayo de 2001 de fs. 231 - 234, declarando probada en parte la demanda coactivo fiscal de fs. 67 - 68, modificando a Bs. 28.911,23.- equivalentes a $us. 5.393,88.-, el monto inicial de la Nota de Cargo Nº 18/00 de fs. 137, girada por Auto de fs. 136 de 12 de diciembre de 2000, en forma solidaria contra: Dora Gutiérrez Parra, Amalia Carmona Albarracín y Carlos Taboada Bejarano, por la suma de Bs. 86.500.- equivalentes a $us. 16.138.-, por la causal prevista en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 282/2001 de 9 de octubre de 2001 de fs. 256 - 257, revocando en parte la sentencia de 17 de mayo de 2001 de fs. 231 - 234, estableciendo un cargo final de Bs. 21.041,34.- equivalentes a $us. 3.925,62.-, decisión contra la cual, Carlos Enrique Taboada Bejarano, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 264 - 266, en el que acusa que el auto de vista recurrido incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas como descargo en el proceso, cursantes a fs. 150, 178, 229 y 230 del expediente, en flagrante violación del art. 1296 del Cód. Civ., dando lugar a disposiciones contradictorias que se advierten en el fallo, lo que implica - según afirma el recurrente - la procedencia del recurso por las causales previstas en el art. 253 incs. 2) y 3) del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene que:

1.- Ejerciendo la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J., cual es la revisión de oficio de los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de las normas procesales, se evidencia que, el auto de vista que se impugna en la oportunidad, incurre en evidente contradicción cuando, no obstante reconocer que, el Juez aquo, no efectuó una adecuada y precisa valoración de los documentos de fs. 150 y 178, consistentes en certificaciones de recepción de prendas de vestir en el Hogar de Ancianos 25 de mayo, a los que considera complementarios entre sí, reduce el cargo, modificado en sentencia de Bs. 28.911,23.-, a la suma de Bs. 21.041,34.-, considerando únicamente el valor de los mencionados bienes contenido en la certificación de fs. 178, omitiendo reducir el monto acreditado en el que cursa a fs. 150, restando así congruencia y exhaustividad al decisorio.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Gestión Social
Demandado
Carlos Enrique Taboada Bejarano y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2006AS/0058/2006Fuente oficial