Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 058/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 218/2006
PROCESO: Contenciosos Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. CESSA contra
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
y la Superintendencia de Electricidad.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por José Román Anave León en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) en la que impugna la Resolución Administrativa No. 1037 de 13 de marzo de 2006 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la compañía demandante el 14 de marzo de 2006 y la demanda fue presentada el 14 de junio del mismo año; es decir, luego de transcurridos noventa y dos días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial.
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