Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 226/02
AUTO SUPREMO Nº 058 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Manuel Flores Santibáñez c/ UNITEPC
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 182-184 interpuesto por José Manuel Flores Santivañez, contra el auto de vista Nº 120/2002 de 12 de marzo de 2002 de Fs. 174 a 175 y auto complementario de 25 de marzo de 2002 de Fs. 177, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica Privada Cosmos Politécnico - UNITEPC; la respuesta de Fs. 187, el auto concesorio del recurso de Fs. 188, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia a Fs. 148-149, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 11 a 12 de obrados, conminado a la Universidad Técnica Privada Cosmos Politécnico (UNITEPC), para que por intermedio de su administradora, Sonia Zambrana Arancibia de Fernández, pague a José Manuel Flores Santiváñez la suma de Bs. 3.973,13.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y subsidio de lactancia, con los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de Sonia Zambrana de Fernández, administradora de la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitió el Auto de vista Nº 120/2002 de 12 de marzo de 2002 cursante de Fs. 174-175 y auto complementario de Fs. 177, por el que revocó la sentencia apelada y declaró probada en parte la demanda (Fs. 11-12), disponiendo el pago de Bs. 841.- a favor de José Manuel Flores, por concepto de un haber devengado y duodécimas de aguinaldo sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por parte del actor José Manuel Flores Santiváñez de Fs. 182-184; quien sin precisar ni señalar en forma clara las leyes supuestamente infringidas, aduciendo en forma genérica y confusa que el Tribunal de alzada transgredió normas procedimentales de orden público y de carácter obligatorio e interpretó erróneamente la ley, concluye pidiendo que: "deliberando en el fondo declare casado el auto de fecha Nº 120/2002 de 12 de marzo de 2002".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe interponerse cumpliendo los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., fundamentándose por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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