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TSJ

AS/0058/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 058 Sucre, 13 de marzo de 2008

Expediente: La Paz 183/03

Partes: Ministerio Público y Eliana Salazar de Daza c/ Ana Lidia Chuquimia de Soliz.

Estelionato.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido respecto a laextinción de la acción penal (fojas 321 a 322) en el proceso penal seguido a querella de Eliana Salazar de Daza contra Ana Lidia Chuquimia de Solíz por el delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto; que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa que guarda conformidad con el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº0101/2004 RDN:"...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Que en dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº1042/2004 fijo reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Que respecto a plazos, por disposición del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, es de aplicación el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil que determina la suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales previstas en el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial; aspectos legales que necesariamente deben considerarse a efectos de cómputo en el caso.

Que por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de análisis.

CONSIDERANDO: que revisados objetivamente los datos del expediente se evidencia que, el presente hecho data del 7 de abril de 1994 cuando la querellante Eliana Salazar de Daza entregó a Ana Lidia Chuquimia de Solíz la suma de ($us.2000,00) dos mil dólares americanos en calidad de préstamo recibiendo como garantía los títulos de propiedad de un inmueble del Sr. Jorge Robles Duran, por lo que tras la denuncia interpuesta se inicia el proceso penal el 25 de septiembre de 1998 (fojas 2), la etapa de la instrucción comienza el 13 de octubre de 1998 (fojas 29), sin que se hubiera cumplido con los estipulado por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal ya que en la etapa del sumario de debe acumular pruebas e indicios y el término dentro del cual debe quedar concluida esta etapa es de 20 días, sin embargo el Auto Final de la Instrucción se dicta el 17 de abril del 2000 (fojas 88 a 89), después de más de un año y seis meses de emitido el auto inicial.

Que en el plenario desde la declaración confesaría de Ana Lidia Chuquimia Silva de Soliz el 13 de septiembre del 2000 (fojas 116 a 118), hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 14 de octubre del 2002 (fojas 274 a 278), que condena a la procesada por el delito que motivaron su juzgamiento, han pasado más de dos años y un mes, proceso que pasó a continuación a la fase siguiente debido al recurso de apelación que en derecho interpuso la procesada, confirmándose la sentencia por el Auto de Vista de 14 de mayo del 2003 (fojas 302 a 303vlta.), decisión que originó que la procesada interponga recurso de casación (fojas 308 a 309), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.

CONSIDERANDO: que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad, que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles a la procesada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eliana Salazar de Daza
Demandado
Ana Lidia Chuquimia de Soliz.
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2008AS/0058/2008Fuente oficial