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TSJ

AS/0058/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2008Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 58/2008

EXP. N°: 105/2008

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Juan Domingo Fuentes Dávalos.

FECHA: 12 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-297-2489, remitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, haciendo conocer la solicitud de extradición presentada por la H. Embajada de la República del Perú, solicitando en aplicación de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS, con el objeto de que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la comisión del delito de hurto agravado, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Eddy Wálter Fernández Guiérrez y;

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", artículos 344 a 381, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en los artículos 351, 352, 353 y 354 de dicho instrumento legal, a saber:

Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales.

La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito.

El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.

La pena asignada a los hechos imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiera aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas cursantes de fojas 4 a 25, se evidencia los siguientes extremos:

1) Contra el sujeto requerido de extradición, se abrió proceso penal mediante resolución de 19 de noviembre de 2004, como autor del delito contra el patrimonio -Hurto Agravado-, en agravio de la Empresa "Inversiones Bulgaria", Sala de Juegos New Cork City, al haber sustraído en forma sistemática, fichas de diez centavos de dólar americano, que se encontraban en el interior de las máquinas tragamonedas hasta la cantidad de veintiocho mil dólares, delito previsto y sancionado por los artículos 185, 186 incisos 3) y 6) del Código Penal Peruano.

2) Por Auto de 2 de octubre de 2006, pronunciado por la Jueza Vigésimo Penal de Lima, se ordenó la reserva del proceso contra Juan Domingo Fuentes Dávalos, hasta que sea habido, capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial respectiva.

3) En 8 de noviembre de 2007, el Juez encargado del vigésimo juzgado en lo penal de Lima, solicita a las autoridades competentes de Bolivia, asistencia judicial en materia penal, a efectos de que se proceda a la inmediata detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Juan Domingo Fuentes Dávalos, al haberse tomado conocimiento a través de la INTERPOL de Lima en 8 de noviembre de 2007, que el extraditable se encontraba detenido en la frontera entre Perú y Bolivia por ante las autoridades policiales de la INTERPOL La Paz, significando este hecho que, el imputado, salió del país requirente sin haber cumplido la orden de presentación para la diligencia pública de lectura de sentencia.

4) Mediante auto de 8 de noviembre de 2007, el Juez encargado del vigésimo juzgado en lo Penal de Lima, resolvió declarar la detención preventiva del ciudadano peruano Juan Domingo Fuentes Dávalos, con la manifestación expresa de que, contra éste existe orden de captura internacional.

5) Con los antecedentes referidos, se forma el cuadernillo de extradición para ser tramitada la detención preventiva con fines de extradición del súbdito peruano Juan domingo Fuentes Dávalos.

CONSIDERANDO: Que, el delito que motivó el juicio penal y la petición en análisis, posee pena privativa de libertad mayor a un año y estando acordada la detención preventiva del imputado, aspectos que según las previsiones del Código Bustamante (artículos 351, 354), harían procedente la petición en estudio.

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Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2008AS/0058/2008Fuente oficial