Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 58 Sucre, 19 de febrero de 2009.
DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA
PARTES: Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación "Alfa-Sudamericana"
Asociadas c/ Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia del
Distrito de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 52 a 54, interpuesto por Luís Narváez Ramos en representación de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación "Alfa-Sudamericana" Asociadas, contra el auto interlocutorio de fs. 37, pronunciado en fecha 27 de enero de 2009, por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por el que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto por la Sociedad Accidental "Alfa-Sudamericana" Asociadas, dentro del proceso de resolución de contrato que sigue contra la Administradora Boliviana de Carreteras (A.B.C.), los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto de fecha 23 de julio de 2008, cursante a fs. 15 del cuaderno fotocopiado adjunto, mediante el cual rechazó la solicitud de medidas precautorias de prohibición de ejecución, de innovar y de contratar en lo que corresponde a las pólizas de seguro emitidas por la Compañía Aseguradora Credinform Internacional S.A., en atención a que esta sociedad no es parte en el proceso y tampoco las pólizas emitidas por esta entidad son objeto de este litigio, ya que el presente proceso se refiere a una demanda de resolución de contrato específico suscrito entre la Sociedad demandante y la Administradora Boliviana de Carreteras.
Contra dicho auto interlocutorio, la parte demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que fue rechazada por el juez a quo mediante auto emitido en fecha 30 de agosto de 2008.
Que, el tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, pronunció el Auto de Vista Nº A-521/2008 de 23 de diciembre de 2008, corriente en folio 25, confirmando la resolución impugnada.
Contra la referida resolución de vista, Rolando Camacho Gallardo en representación de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación "Alfa-Sudamericana" Asociadas, interpone recurso de casación, concesión que fue denegada por auto interlocutorio de fs. 37, con el fundamento que contra el Auto de Vista A-521/2008 no procede el recurso de casación, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa de concesión del recurso de casación es o no correcta, pues, solo a ese fin se abre la competencia.
Mostrando 13 de 25 parrafos.