Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-251-06-A
AUTO SUPREMO Nº 58 Sucre, 26 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes Gobierno Municipal de La Paz: c/ Carolina Nielsen Reyes
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91 vlta. interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por José R. Saenz Paz, contra el Auto de Vista Nº D-288/2005 de fs. 82 vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda ordinaria por fraude procesal intentado por el Municipio recurrente contra Carolina Nielsen Reyes de Leickhardt; la Provisión Compulsoria de fs. 101 a 110, el auto concesorio del recurso de fs. 112, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Planteada la demanda ordinaria por fraude procesal de fs. 17 a 26, ésta es admitida por la Jueza Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de aquella ciudad, luego de la excusa de su similar Tercero. Posteriormente, en virtud a la Certificación de fs. 31, presentada con memorial de fs. 32 por Carolina Nielsen Reyes de Leickhardt, la Jueza pronuncia la Resolución Nº 4/02 de fs. 33 vlta., por la cual anula la providencia de admisión de fs. 29 vlta. y rechaza el memorial (de demanda) presentado por la Alcaldía Municipal de La Paz.
Apelada esta resolución por la entidad demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz, mediante Resolución Nº D-288/2005 de 7 de noviembre de 2004, cursante a fs. 82 y vlta., anula el auto concesorio del recurso de apelación de fs. 72 vlta. y declara ejecutoriada la Resolución de fs. 33; auto de vista que da lugar al recurso de casación en análisis.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, del examen de los antecedentes procesales y las resoluciones emitidas en el presente proceso, en especial y concretamente del contenido de la Resolución Nº 4/02 de fs. 33 y vlta. emitida por la A quo, se llega a la clara conclusión de que ésta usurpó funciones que no le competen y emitió una resolución extra petita, al rechazar la demanda planteada.
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