Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 058 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 71/07
Partes: María Luisa Avendaño c/ Marcelino Valentín Fuentes y otra
Delito: Despojo
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 163 a 164 vuelta) interpuesto el 18 de enero de 2007 por Maria Luisa Avendaño viuda de Cabrera impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de septiembre de 2006 (fojas 158 a 160 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Marcelino Valentín Fuentes y Alejandrina Molina de Fuentes.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por la querellante (fojas 163 a 164 vuelta), tuvo su origen en el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 cursante a fojas 158 a 160 de obrados, por el cual declaró: 1) Procedente en parte las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 145 a 146 vuelta, y, 2) Anuló totalmente la resolución de primera instancia, pronunciada el 17 de mayo de 2004 por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba (fojas 127 a 131 vuelta), ordenando la reposición del juicio por otro Juez, debido a la defectuosa valoración de la prueba.
Recurso dentro del cual la querellante, alegó:
Que el Auto de Vista impugnado hubiera vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, contenida en los artículos 7 inciso a), 16-IV y 31 de la Constitución Política del Estado, 1, 12 y 130 del Código de Procedimiento Penal, debido a que considera que el Auto de Vista fue emitido después que el Vocal relator perdió competencia, en razón a que si bien el proceso fue sorteado el 19 de agosto de 2006 y el Auto de Vista lleva como fecha de emisión el 11 de septiembre de 2006, empero recién fue notificado el 15 de enero de 2007, contradiciendo la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 572/2003 de 11 de noviembre de 2003, 280/2004 de 13 de mayo de 2004 y 580/2004 de 4 de octubre de 2004, que los indicó como precedentes contradictorios; para concluir pidiendo se deje sin efecto la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: que analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados como contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Los Autos Supremos números 572/2003 de 11 de noviembre de 2003 y 280/2004 de 13 de mayo de 2004, corresponden a fallos admisible e inadmisible sobre recursos de casación, los que no configuran precedentes contradictorios al tenor de lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", razón por la cual, las mencionadas resoluciones no tiene el carácter de precedentes para este recurso.
Por otra parte, si bien el Auto Supremo número 580/2004 de 4 de octubre de 2004, admitió que pronunciar un Auto de Vista fuera del plazo establecido por ley, implicaba que esa resolución se hubiera emitido sin competencia por el órgano
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