Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 246/05
AUTO SUPREMO Nº 058 - Social Sucre, 09 de febrero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Heber Surco Zamorano c/ Universidad Privada del Valle UNIVALLE
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 136-138 interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, en representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE (UNIVALLE), contra el Auto de Vista Nº 053/05 SSA-II de 9 de marzo de 2005, cursante a fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso laboral sobre pago de indemnización, desahucio y prima anual seguido por Heber Surco Zamorano, contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la Sentencia Nº 78/2003 de 25 de septiembre de 2003, cursante a fs. 115-118, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho planteada por el demandado.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz revocó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 053/05 SSA-II de 9 de marzo de 2005, cursante a fs. 133 y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de Bs. 23.328,13 a favor de Heber Surco Zamorano, contra el que se interpone el recurso de nulidad materia de la presente resolución, en el que se acusa:
Infracción de los arts. 1, 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, señalado que con el demandante se suscribió un contrato de carácter civil sometido a los alcances de los arts. 450 y 519 del Código Civil y no así al ámbito de la Ley General del Trabajo y que en esa circunstancia no recibía sueldos o salarios sino honorarios por servicios profesionales. Agrega, que sus servicios no eran de carácter exclusivo.
Asimismo, acusa que el contrato civil pactado fue por tiempo determinado y que la desvinculación con el contratado se debió al cumplimiento del plazo pactado entre partes, conforme se advierte a fs. 17 de obrados. Concluye solicitando casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes procesales, se tienen los siguientes aspectos de orden legal:
En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base a un contrato de naturaleza civil y si corresponde o no al demandante el pago de derechos laborales, en tanto no se haya pactado un sueldo mensual sino honorarios o porque en el contrato se haya definido a la prestación de servicios como de naturaleza civil, esta Corte tiene dicho lo siguiente:
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