Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 58
Sucre, 19 de febrero de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Vicente Melgar Soliz c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-161, interpuesto por Félix Estrada Espinoza, en representación del Director General ejecutivo del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 043 de 9 de febrero de 2008 (fs. 156 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación solicitando Renta Única de Vejez, instaurado por Vicente Melgar Soliz, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Vicente Melgar Soliz Renta Única de Vejez el 19 de marzo de 1999 (Sello de recepción en el fólder), el 17 de junio de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 008513, resolvió otorgar a favor del solicitante renta complementaria de vejez, equivalente al 40% de su promedio salarial, más incrementos de ley que serían pagados a partir de abril de 1999 (fs. 30 vta).
Cuando el solicitante pidió que se le otorgue la Renta Básica de Vejez, a partir de la misma fecha que la Renta complementaria (fs. 33), luego de varias observaciones, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 011481 de 15 de junio de 2005, determinó suspender definitivamente la Renta Complementaria de Vejez y desestimar la solicitud de Renta Básica, negando igualmente otorgar el Pago Global, en virtud a que el interesado no figura en las planillas ni cuenta con la documentación pertinente (fs. 65-66).
Contra esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 93 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1468.06 de 7 de septiembre de 2006, confirmando la resolución recurrida (fs. 106-107).
Dicho fallo fue apelado por el interesado Vicente Melgar Soliz por memorial cursante a fs. 160-161, recurso que fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 043 de 9 de febrero de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que se revocó el auto apelado y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión de Reclamación del SENASIR, un nuevo recálculo de los aportes a los sistemas básico y complementario, tomando como referencia 180 aportes para ambos regímenes. (fs. 156 y vta.).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160-161, formulado por representante del Director General Ejecutivo del SENASIR, en el que luego de transcribir parte del auto de vista y realizar un análisis de los antecedentes del proceso, fundamentó que se vulneraron los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732, 45 del Cód. S.S., y 23 inc. a) del manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el punto 2.5 del Instructivo para la calificación de Rentas en Curso de Adquisición aprobada por la Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, porque considera que el solicitante no cuenta con las 180 cotizaciones mínimas para acceder a la renta solicitada.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto recurrido, con las formalidades de ley.
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