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TSJ

AS/0058/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 58 Sucre, 26 de febrero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Walter Osinaga Zambrana.

No haber lugar a la solicitud de explicación y complementación, con relación al Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2010.

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Sucre, 26 de febrero de 2010

VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Walter Osinaga Zambrana con relación al Auto Supremo N° 54 de 19 de febrero de 2010 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los imputados; y

CONSIDERANDO: Que, Walter Osinaga Zambrana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:

1. Que el 19 de febrero de 2010 presentó recusación contra los Ministros Irusta y Baptista, siendo nulos sus actos conforme el art. 321 del Procedimiento Penal, debiendo aclararse ese aspecto al considerar que el fallo emitido fue pronunciando estando dichas autoridades judiciales recusadas ya que en la referida fecha no hubo actividad por la posesión de los nuevos Ministros.

2. El por qué no se fundamentó sobre el cómputo del plazo de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, más aún si no hubo ninguna causal de suspensión del plazo.

3. Sobre el fundamento de actos dilatorios en el proceso como la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte de uno de los acusados, que sirve de sustento para el rechazo en su caso, cuando jamás realizó acto dilatorio alguno, generalizando actos individuales y personales.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

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Criterio

No está referido al contenido de la resolución pronunciada el 19 de febrero de 2010 sino a otros actos procesales, por lo que no corresponde absolver la pretensión del imputado pues ésta no se encuentra en el ámbito de la facultad procesal reconocida por el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2010AS/0058/2010Fuente oficial