Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 058 Sucre, 15 de marzo de 2010
Expediente: Tarija 11/09
Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar
Delito: Conducta antieconómica y uso indebido de influencias
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VISTOS:el memorial interpuesto por Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, solicitando explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 052 de 9 de marzo de 2010, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de influencias.
CONSIDERANDO: que Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, solicitan explicación complementación y enmienda, argumentando de que el hecho, que el tribunal de alzada haya supuestamente subsanado directamente el defecto no fue el motivo del recurso de casación sino la ilegal revalorización de la prueba, pidiendo además explicar los fundamentos conclusivos y el proceso intelectivo realizado para sostener las conclusiones del Auto Supremo.
CONSIDERANDO: que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones Judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; estableciéndose en el presente caso, que respecto a los puntos referidos por los imputados, el Auto Supremo Nº 052 de 9 de marzo de 2010, resuelve la inadmisibilidad de los recursos planteados, no así el fondo de los mismos, en tal sentido el análisis de admisibilidad de los recursos se ha limitado a establecer el cumplimiento de los requisitos de procedencia entre ellos, cotejar la similitud o analogía de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado, es decir, el sentido contradictorio por la finalidad unificadora de la jurisprudencia; en dicho mérito el Auto Supremo se limitó a dicho análisis conforme sale de los puntos 1 al 4 del Auto Supremo, siendo en tal sentido claros y expresos los fundamentos del Auto Supremo.
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